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Según estimaciones oficiales, unos 600.000 trabajadores dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias sobre una serie de adicionales de convenio, más de 46.000 son santafesinos. ¿Qué rubros dejarán de estar alcanzados?
ECONOMÍA Y NEGOCIOS11/04/2023El ministro de Economía, Sergio Massa y la Confederación General del Trabajo (CGT), acordaron dejar exento del pago del Impuesto a las Ganancias, a una serie de adicionales de convenio, una medida que según los números que maneja la AFIP, generará un beneficio directo a más de 600.000 trabajadores en relación de dependencia en todo el país, de los cuáles, cerca de 46.000 son asalariados de la provincia de Santa Fe.
Desde el equipo económico indican que «la mejora salarial de bolsillo, según los rubros en los que se desempeñe cada trabajador, será de hasta un 16%» y entre los conceptos que ya no pagarán el impuesto, generando un impacto positivo en los salarios de los trabajadores alcanzados, se encuentran, los bonos por productividad, fallo de caja y conceptos de similar naturaleza, la retribución por movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, las horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares».
Provincia por provincia: cuántos trabajadores serán beneficiados
Según las proyecciones oficiales, más de 600.000 asalariados serán beneficiados de manera directa con la medida.
¿Qué nuevos rubros dejarán de estar alcanzados por Ganancias?
Luego de los cambios propuestos, quedarán excluidos del impuesto las Ganancias:
Los bonos de productividad.
La liquidación de horas extras, adicionales por turno rotatorio e ítems similares.
Los reembolsos de movilidad, los viáticos y otros compensaciones análogas.
El fallo de caja o conceptos de naturaleza similar.
La norma se oficializaría en las próximas horas, mediante un dictamen de la Subsecretaría de Ingresos Públicos (SSIP) junto con una resolución del Ministerio de Economía y la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el Piso de Ganancias para los sueldos?
A los asalariados, el empleador les retiene el impuesto cuando superan el piso del mínimo no imponible establecido en $404.062 mensuales, rango a partir del cual se computa una deducción especial incrementada, hasta el monto a $466.017, luego de superado ese valor, sólo se le computa las deducciones de ley y las informadas por el empleado, según la reglamentación de la AFIP.
Fuente: Aire de Santa Fe
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