NUEVA LEY DE ALQUILERES: NOVEDADES Y DUDAS A DESPEJAR

Dialogamos con Gisel Garanzini, gestora comercial de Remax Fortaleza y además Abogada acerca de la Reforma a la ley de alquileres y nos despejó dudas que tenemos y tienen nuestros seguidores al respecto

REGIONALES 18/10/2023 Editorial Editorial

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Dialogamos con Gisel Garanzini, gestora comercial de Remax Fortaleza y además Abogada acerca de la Reforma a la ley de alquileres y nos despejó dudas que tenemos y tienen nuestros seguidores al respecto: 

"La nueva ley de alquileres, Ley 27.737, fue promulgada en el día de hoy a través del Boletín Oficial decreto 533/2023 y rige para todas las propiedades en alquiler de ahora en adelante. La ley no es retroactiva es decir, no se aplica a los contratos en ejecución, sino a aquellos que de ahora en más se lleven a cabo."

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Y agregó Gisel: "Los puntos más importantes a tener en cuenta son en primer lugar la duración del contrato que continúa siendo de tres años. La gran modificación está en la forma de incremento: pasa a ser semestral y se toma el Índice de casa propia ya no el índice de aumento de alquileres vigente que continúa para los contratos anteriores a la ley. Este Índice de Casa Propia es publicado mensualmente por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Considera la menor variable entre la variación salarial y la inflación del último año."

Una de las preguntas mas recurrentes tienen que ver con la modalidad para tomar ese cálculo. Sobre eso la gestora REMAX nos respondió: "El cálculo sería tomando los valores de los últimos seis meses, multiplicándolos entre sí y a ese resultado se lo multiplica nuevamente por la cuota del alquiler actual, ese resultado es el valor del alquiler por el semestre."

En cuanto a otros cambios significativos de la ley, Garanzini detalló: "Otro gran cambio en que hace hincapié la ley es que tanto los contratos de locación como la publicidad de los alquileres deben hacerse en moneda nacional, prohibiendo utilizar dólares como se hacía actualmente en algunas ciudades. Por el lado impositivo llegan buenas noticias,  ya que los ingresos de hasta dos locaciones de inmuebles estarán exentos de pagos de monotributo. Asimismo, estarán las cuentas bancarias destinadas a pagos de alquiler declarados en AFIP que no abonarán impuestos al cheque. Ambas partes del contrato de locación podrán deducir de ganancias el equivalente al 10% del monto anual de la locación.

Estos son los principales cambios de la nueva ley, que deberán ser tomados en consideración a partir de la fecha en todos los contratos de locación urbana con destino habitacional.

Si tienen dudas o están interesados en alquiler su propiedad en la zona, no dejen de contactarla. 

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Para finalizar, Gisel se puso a disposición para explicar todo esto y otras cosas más, en una entrevista en exclusiva con Mercury Streaming, la cual estará disponible en nuestro canal de Youtube en las próximas horas



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