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title: "Se promulgó la nueva ley de alquileres: ¿Cuáles son los cambios para inquilino y propietario?"
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description: "La modificación del Código Civil y Comercial de la Nación salió publicada este martes en el Boletín Oficial; establece nuevas reglas para los contratos de locación"
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tags:
  - "ALQUILERES"
  - "LEY DE ALQUILERES"
category_name: "NACIONALES"
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# Se promulgó la nueva ley de alquileres: ¿Cuáles son los cambios para inquilino y propietario?

![3119594w740](/download/multimedia.normal.b1826d19368866f1.33313139353934773734305f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

El Gobierno reglamentó hoy a través del Boletín Oficial la nueva ley de alquileres que modifica las reglas de juego entre inquilinos y propietarios establecidas en el Código Civil, como la extensión del contrato mínimo a tres años y el ajuste anual mediante el uso de una fórmula integrada por el índice de precios al consumidor y el de variación salarial.

Entre los cambios más importantes del texto, que fue sancionado el 11 de junio por la Cámara alta, aprobada por 41 votos del oficialismo, **se establece el plazo mínimo para la duración de los contratos en tres años**, entre otras modificaciones.

Además, fija un procedimiento para **el ajuste del valor mensual de los contratos, el cual deberá actualizarse una vez por año en base a un nuevo índice**, que estará compuesto en partes iguales por el índice de precios al consumidor, que elabora el Indec, y el de variación salarial de los trabajadores registrados (Ripte), del Ministerio de Trabajo. El valor de referencia será publicado todos los meses por el Banco Central.

Además, **se establece en el equivalente de un mes de alquiler el depósito que debe abonar el inquilino** y que tanto las **expensas** extraordinarias como **impuestos** sobre la propiedad, como el **ABL**, **correrán por cuenta del locador.**

Otra modificación destacada es la habilitación a una gama de alternativas para que el inquilino pueda usar como garantía del cumplimiento del contrato.

A las inmobiliarias, la propiedad de un tercero, **se suma la posibilidad de ofrecer seguros de caución**, avales bancarios y garantías de fianza y personales del inquilino, como el respaldo con recibos de sueldo o certificados de ingresos. No obstante, el aval no será unilateral, ya que **deberá contar con el consentimiento del propietari**o.

Por último, la ley regula los mecanismos de resolución anticipada y de renovación de los contratos. En el primer escenario, **el inquilino deberá anunciar su salida con tres meses de anticipación**, caso contrario deberá pagar las penalidades convenidas. En el segundo supuesto, deberá ejecutarse dentro de los últimos tres meses de la relación contractual y podrá ser solicitada por cualquiera de las partes en un plazo no mayor de quince días corridos.

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