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title: "PENSIÓN COVID 19: SE ABRIÓ LA INSCRIPCIÓN PARA FAMILIARES DE TRABAJADORES ESENCIALES"
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description: "Ya está disponible de manera online el trámite para solicitar la pensión. El monto será el doble del haber mínimo jubilatorio."
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# PENSIÓN COVID 19: SE ABRIÓ LA INSCRIPCIÓN PARA FAMILIARES DE TRABAJADORES ESENCIALES

![anses-1263691](/download/multimedia.normal.bd610a1efca6aa39.616e7365732d313236333639315f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó que a partir de esta semana se puede tramitar la pensión graciable y vitalicia para los familiares de trabajadores esenciales fallecidos por COVID-19.

**¿En qué consiste la pensión?**  
La prestación es de carácter vitalicio para familiares de trabajadores fallecidos entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 por haber contraído Covid-19.

El monto es compatible con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y con aquellos beneficios de carácter contributivo que otorguen otros regímenes nacionales, provinciales y municipales de previsión o retiro.

Los titulares de la pensión pueden acceder a la cobertura de salud otorgada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

**¿Quiénes pueden acceder?**  
Los beneficiarios de la pensión pueden ser familiares de los siguientes trabajadores esenciales fallecidos:

-Trabajadores de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza)  
-Personal de las Fuerzas Armadas.  
-Personal de las Fuerzas de Seguridad.  
-Personal de la Actividad Migratoria.  
-Personal de la Actividad Aduanera.  
-Bomberos.  
-Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.

Los familiares beneficiarios de la prestación son:  
a) cónyuges,  
b) convivientes,  
c) hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad,  
d) hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos;  
e) hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas;  
f) hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar.

Para acreditar la prestación, el certificado de defunción firmado por profesional habilitado debe aclarar que fue por COVID-19.

**¿De cuánto es el monto?**  
La pensión es el doble del haber mínimo jubilatorio (32.630,40 pesos), es decir, 65.260,8 pesos.

A su vez, por medio del anexo de la Resolución 5/2022 se detalló que el haber de la pensión que corresponde a los derechohabientes se determinará de la siguiente manera:

a) El 100% para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión.

b) El 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro 50% se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.

c) Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el 100% de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.

d) Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en el inciso a) o b) se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales.

“En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los apartados precedentes”, se aclaró en el documento.

**Cómo realizar el trámite**  
1) Ingresar a Mi Anses con CUIL y Clave de la Seguridad Social.

2) Revisar que los datos personales y vínculos familiares estén correctos. De no estar los datos, ingresar a Atención Virtual, opción Asesoramiento y consultas para modificarlos.

3) Silos vínculos están correctos, ingresar en Atención Virtual, opción Asistencia para inicio de Pensión COVID - Ley N° 27.549.

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