Dólar: cuáles son los bienes y servicios que pagarán impuesto Pais

El Gobierno anunció un paquete de medidas que incluye la aplicación generalizada del impuesto Pais para servicios y bienes importados. Todos los detalles

ECONOMÍA Y NEGOCIOS 24/07/2023 Editorial Editorial

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En el marco de nuevas medidas lanzadas por el Gobierno en busca de cuidar los dólares y fortalecer las alicaídas reservas del Banco Central, el paquete incluye, además de la unificación del dólar ahorro y el dólar tarjeta, la aplicación generalizada del impuesto Pais para servicios y bienes importados, entre otras medidas. 

El Impuesto PAIS se aplicaba ya a, por ejemplo, la compra de dólar ahorro con un recargo del 30%. En el caso de los servicios, como pueden ser las plataformas de streaming del tipo Netflix o Spotify, y otros servicios como iCloud, quedarán ahora con una alícuota de 25%. 

Impuesto Pais: las medidas anunciadas
-Se generaliza el Impuesto PAIS al 25% para todos los servicios, excepto: (i) Fletes, que se le aplicara la alícuota del 7,5%; (ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y; (iii) Recitales, que ya paga el 30%.

-Se generaliza el impuesto PAIS al 7,5% para todos los bienes, excepto: (i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, (ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%, (iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País. 

-La percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. Esto significa que se encarecen todos los productos electrónicos.

-Las importaciones temporales de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida de que el “pago” de la importación se efectúa luego del “cobro” de la exportación relacionada y/o prefinanciación o anticipo con fondos propios. 

El Impuesto País ya se aplicaba a:
-Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero.

-Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones.

-Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario (Cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior. También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad).

-Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país. (Cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente)

-Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

-Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. (No abonan el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes).

Devolución del Impuesto País
Cuando no corresponda la percepción practicada se podrá solicitar la devolución del impuesto ante el agente de percepción, adjuntando las pruebas que justifiquen la solicitud. 

La operación quedará sujeta a las medidas de control correspondientes por parte de este organismo.



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