UNA ABUELA DEBERÁ PAGAR CUOTA ALIMENTARIA A SU NUERA

Así lo determinó la justicia rosarina luego de que su hijo incumpliera el pago por 6 años consecutivos. Al resolver, la jueza se pronunció bajo esa premisa y destacó que “el deber alimentario de los abuelos hacia los nietos tiene su fundamento en la solidaridad familiar”.

REGIONALES 15/10/2023 Diario La Capital

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Una abuela deberá hacer frente a la cuota alimentaria de su nieta luego de que el padre incumpliera reiteradamente con esa obligación durante más de seis años, según manifestó la mamá de la nena al tramitar una medida cautelar. Al hacer lugar al recurso, una jueza de Familia de Rosario remarcó que la cuota provisoria “tiene por objeto atender urgentes y elementales necesidades de la niña”, y que el deber alimentario la abuela “tiene fundamento en la solidaridad familiar”.

Los problemas que se reflejan en los conflictos vinculares tienen su correlato en los juzgados de Familia de Rosario, y obligan a resolver diversas situaciones en un contexto social y económico extremadamente complejo, muchas veces agobiante.

Seis años de incumplimiento

Es el caso de una madre que, tras haber hecho reiterados y múltiples reclamos por los incumplimientos del depósito de la cuota alimentaria que debía hacer el padre a favor de su hija, decidió demandar a la abuela paterna para que la niña acceda a necesidades básicas: alimentos, educación, salud, y vivienda.

Al plantear la medida cautelar en el Tribunal de Familia Nº 7, Yamila dejó constancia que había denunciado reiteradamente el incumplimiento de la cuota alimentaria acordada con su ex pareja en el plan de parentalidad, homologado el 29 de octubre de 2015.

Como muestra de la inestable realidad económica del país, surge del expediente que en ese momento el progenitor debía depositar mensualmente la suma equivalente al 25 por ciento de sus haberes netos, en caso de conseguir un trabajo formal. Pero hasta que eso ocurriera, entregaría 1.000 pesos por mes, una cantidad que hoy apenas puede alcanzar para comprar dos litros de leche.

El hombre cumplió a cuentagotas hasta 2017, lo que motivó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en diciembre de 2020. Durante todo ese tiempo y hasta la actualidad, la madre se las arregló sola con trabajos informales de limpieza y una limitada asignación familiar.

Al reclamar que se diera una solución efectiva, el abogado Juan Ignacio Ríos presentó una medida cautelar en favor de la madre, trámite que resolvió la jueza Andrea Brunetti. En ese marco, se demandó a la abuela paterna para que asumiera la obligación que había contraído su hijo.

Alimentos, con naturaleza subsidiaria

Cuando se le corrió traslado al defensor oficial Carlos López para que dictaminara, tuvo en cuenta que “la prestación alimentaria que cabe exigir a los abuelos es de naturaleza sucesiva o subsidiaria, y tiene un carácter impostergable atento la necesidad evidente de su percepción”.

El funcionario estimó que corresponde “hacer lugar a la solicitud de alimentos provisorios contra la abuela paterna, fijando a favor de la niña una cuota provisoria equivalente al 30 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), que actualmente es de 132.000 pesos.

Al resolver, la jueza se pronunció bajo esa premisa y destacó que “el deber alimentario de los abuelos hacia los nietos tiene su fundamento en la solidaridad familiar”. Además, remarcó que la cuota alimentaria provisoria solicitada por la madre, “tiene por objeto atender a urgentes y elementales necesidades de la niña hasta tanto se establezca una cuota alimentaria definitiva”.

Si bien aclaró que el reclamo encierre una facultad de “neto perfil procesal” que no supone una categoría autónoma de alimentos, la cuota se fija anticipadamente “a los efectos de cubrir necesidades impostergables de los menores de edad”.

Necesidades impostergables

“Sabido es que el derecho alimentario se funda en el deber de protección y satisfacción integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, constituyendo un derecho humano fundamental “que brota del sistema internacional y se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones de dignidad adecuadas”, citó la jueza en su resolución.

Y agregó que “la fijación de alimentos provisorios a cargo de los abuelos hacia los nietos menores de edad, procede toda vez que su finalidad consiste en atender sin demoras las más urgentes e impostergables necesidades de los niños durante el tiempo que dure la tramitación del proceso y en razón de su mejor interés”.

En ese sentido, y al citar jurisprudencia, Brunetti resaltó que la cuota alimentaria “no comprende solamente la alimentación o manutención propiamente dicha, sino también los gastos en educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y enfermedad, es decir, lo necesario para vivir dignamente y cuya protección integral constituye un derecho de los niños”.

Tras analizar las pruebas y antecedentes del caso, hizo lugar al planteo y fijó la cuota alimentaria provisional a cargo de la abuela, que deberá depositar el equivalente al 33 por ciento de un Salario Mínimo Vital y Móvil.

Celeridad

Consultado sobre la resolución, el abogado de la madre valoró la celeridad con la que se resolvió el trámite. “Es relevante por los múltiples reclamos que hizo estos años, desde 2015. Pero interpusimos la medida y la jueza resolvió en apenas dos meses”, indicó Ríos.

Sobre la situación puntual, explicó que “la efectividad de la medida ya se materializó con los primeros pagos. Otro aspecto a destacar es que como la abuela no tiene una actividad registrada, se ajustó el porcentaje en base al SMVM”.

Al analizar el contexto económico y social, la falta de recursos y las salidas alternativas a las que apelan los progenitores con hijos a cargo, remarcó que “es habitual este tipo de reclamos", y diferenció que a veces la gente no está informada o no se anima a accionar contra los abuelos por distintas circunstancias, pero hay varios casos y siempre con resultado favorable”.



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