ELECCIONES: ¿Qué les puede suceder a las personas que se niegan a ser autoridades de mesa?

La ley 19.945 establece las sanciones que deberán aplicarse a las personas que no se presenten como autoridad de mesa en las Elecciones 2021.

NACIONALES24/10/2021EditorialEditorial

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Tras las elecciones legislativas Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, donde se definieron los candidatos, el domingo 14 de noviembre se llevarán a cabo las Elecciones Generales. Como sucedió en septiembre, el Gobierno se aseguró la máxima participación de las autoridades de mesas y se los declaró como trabajadores esenciales.
Luego de realizar su tarea, el Ministerio del Interior, fijó un viático de 2.500 pesos y el pago se efectuará dentro de los sesenta días de realizado el comicio. Mientras que para aquellas personas que completen la capacitación reconocida por la Justicia Nacional Electoral, recibirán una compensación económica adicional de 1.500 pesos. 
  
Las autoridades de mesa deben estar vacunadas y el rango etario de las mismas es de 18 a 55 años. Tengamos en cuenta que son la máxima autoridad y ejercen sus funciones con absoluta independencia. Estas personas tienen que estar presenten durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura de las Elecciones para labrar las actas correspondientes.

Por otra parte, la ley 19.945 establece las sanciones que deberán aplicarse a las personas que no se presenten. Pero aquellos ciudadanos que por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas, pueden no ejercer esta función. Además quedan exceptuados aquellos que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político o sea candidata o candidato en las elecciones.
La misma ley estipula una pena de prisión de seis meses a dos años para los individuos que sin causa justificada no concurran al establecimiento donde se debe cumplir con la función de autoridad de mesa.
Por último es necesario remarcar que para las Elecciones, solamente se puede votar con el último documento emitido. Y no será admitido el voto de quien concurra con un documento anterior y/o a una mesa de votación distinta a la que figure en el padrón.
 



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