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La medida fue oficializada este martes en el Boletín Oficial.


El Ministerio de Salud promoverá el uso del lenguaje inclusivo en sus documentos, registros y actos administrativos, señala la resolución difundida a través del Boletín Oficial
NACIONALES10/05/2022
El Ministerio de Salud informó que comenzará a promover y poner en práctica “el uso del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva en las producciones, documentos, registros y actos administrativos”. La norma rige para todos los ámbitos de la cartera y demás organismos.
“Promuévase el uso del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva como formas expresivas válidas en las producciones, documentos, registros y actos administrativos de todos los ámbitos de este Ministerio y sus organismos”, señala el artículo 1° de la documento publicado este martes en el Boletín Oficial.
Y suma: “Establécese que a través de la Dirección de Géneros y Diversidad se asista técnicamente a las áreas ministeriales, los equipos técnicos y gestores de servicios para la implementación del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva”.
La moción, de tan solo dos hojas de longitud y que lleva la firma de la ministra Carla Vizzotti, se apoya en “diversos tratados internacionales sobre derechos humanos orientados a la eliminación de toda forma de discriminación y violencia, los cuales poseen rango constitucional”.
En primera instancia -y como una manera de justificar la decisión-, el Ministerio expone lo resuelto en los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género de la Organización de las Naciones Unidas.
“Establece que los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prejuicios referidos a la orientación sexual y la identidad de género que impidan o restrinjan la participación en la vida pública”, detalla la norma divulgada por la ONU en 2007.
También procede a citar lo expuesto por la Ley N°26.485 (Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), que tiene por objeto “promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre varones y mujeres en todos los órdenes de la vida”.
Junto a ello, el artículo 7° de la legislación añade: “Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones”.
Por otro lado, la cartera de Salud de trae a colación además la Ley N° 26.743 (Identidad de género) que esboza que “toda persona tiene derecho al reconocimiento y libre desarrollo conforme a su identidad de género” y alude la incorporación de “modificaciones” como “el modo de hablar”.
Fuente: lanacion.com.ar





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