BACHEOS RUTA 50S: MUNICIPALIDAD DE SAN JERÓNIMO NORTE EMITIÓ UN COMUNICADO
A falta de respuesta de Provincia, el Municipio quiere avanzar con obras de bacheos en acceso a la ciudad y el Concejo se opuso.
La medida cautelar prohíbe a los productores aplicar agroquímicos dentro de ese radio, y al municipio autorizar estas prácticas.
REGIONALES07/02/2020 Diario La Capital RosarioEl juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, dictó una medida cautelar en la que determinó el alejamiento de la aspersión terrestre de todo tipo de agroquímicos a 800 metros de las plantas urbanas de las localidades de Sastre y Ortiz, en el departamento San Martín. La disposición fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre en los Tribunales de San Jorge, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, una niña de dos años que está en tratamiento oncológico y a partir de esa fecha vive en una casa expuesta a las fumigaciones. La actuación preventiva tendrá vigencia por el tiempo en que tramite el juicio ambiental colectivo contra la Municipalidad, que incluye a otros 40 vecinos como demandantes y se transformó en la primera acción judicial en la provincia que impone esa distancia para las aplicaciones terrestres para proteger a toda una población. La medida prohíbe la aplicación de todo tipo de agroquímicos con relación a los productores agropecuarios y a la Municipalidad la autorización de esas aplicaciones.
El objeto del reclamo judicial, promueve una acción de amparo ambiental colectiva para resguardar la salud de los habitantes de la ciudad en virtud de la cercanía de la actividad agraria y la consecuente aspersión de agroquímicos. En el pedido se solicitó una medida cautelar de mil metros de exclusión para las fumigaciones terrestres y de 1.500 para las aéreas.
En el fallo, el juez Hail rebatió las acciones judiciales presentadas por la Municipalidad, los productores y el gobierno provincial que, en todo momento, argumentaron a favor de continuar con las aplicaciones en cercanías del ejido urbano pese a los reclamos de los vecinos. Entre otras, se refirió a los recursos que utilizó el municipio, como el dictado de una nueva ordenanza durante el trámite del reclamo judicial en su contra, para intentar que pierda sentido el amparo.
En septiembre de 2019 el municipio sancionó una nueva ordenanza que estableció 200 metros de exclusión para fumigaciones terrestres y tres mil para las aplicaciones aéreas. Posteriormente solicitó que se declare abstracto el amparo al haberse modificado, por esa legislación local, las condiciones vigentes al inicio del juicio. El magistrado consideró que "el conflicto subyace —parcialmente— aún frente al cambio legislativo. Afirmar lo contrario sería soslayar que la modificación de la ordenanza no satisface plenamente la pretensión esbozada en la demanda y en la cautelar y privar a los actores de su derecho a continuar este proceso por el solo hecho de un cambio parcial en la legislación".
Derecho a reclamar
"Circunstancias de orden legal o unilaterales no pueden invocarse para privar de su derecho a reclamar al contrincante, pues sería muy fácil eludir el accionar de la Justicia", indica el fallo, y como ejemplo gráfica que "no podría un acreedor quedar privado de su derecho porque la sociedad demandada cambie de denominación social o porque el Estado varíe la nominación de la moneda en circulación". Por esa razón, el juez desestimó ese argumento y consideró que "persiste la existencia de conflicto", y por lo tanto el amparo sigue adelante y es aplicable la cautelar.
También hubo un planteo sobre la legitimación y representación de los vecinos demandantes que fue desestimado, invocando lo establecido en la ley general del ambiente. Allí, el juez toma como base las directivas impuestas por esa ley y los acopla a otros principios en materia de protección ambiental, de la salud y de las personas en situación de vulnerabilidad.
Otros de los recursos utilizados para intentar bajar la demanda intentaba objetar la improcedencia de la cautelar solicitada. Al respecto, Hail recurrió a los fundamentos del "principio precautorio: cuando estamos ante daños ecológicos o aquellos otros que comprometen la salud pública, no puede pensarse en el clásico derecho a la responsabilidad civil con funciones resarcitorias, sino que se debe proponer una apertura preventiva y precautoria".
En este punto, el documento incorpora, entre un profuso listado de jurisprudencia, el emblemático caso conocido como Fallo San Jorge, que impuso una restricción también de 800 metros pero sólo en dos barrios de la ciudad, y en el que se indicó que frente a cuestiones ambientales y de salud humana "se debería prescindir del requisito de certeza del daño".
También considera que el municipio reconoció la existencia de una normativa contraria a derecho cuando en la modificación de la ordenanza amplió drásticamente el perímetro para las fumigaciones aéreas y duplicó las terrestres de 100 a 200 metros. A esa circunstancia se sumó la valoración de la documentación presetada por los vecinos (fotografías y planos) que dan cuenta de la ubicación de clubes, escuelas y viviendas; informes de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud que considera al glifosato como "potencialmente cancerígeno", el del Laboratorio de
Embriología Molecular del Conicet (UBA) y el elaborado por la Universidad Nacional del Litoral para el Fallo San Jorge, entre otros documentos.
El magistrado indicó además que, ante este caso, resulta adecuado realizar una valoración de los derechos en juego. "Tenemos por un lado uno de tipo patrimonial constituido por el derecho a cultivar la tierra con el aditamento del mayor valor agregado por el uso de fitosanitarios, mientras que por el otro, estamos en presencia del derecho a la salud de un contingente de personas. Debo definirme en favor de los amparistas, el derecho a la salud se torna un bien fundamental y su menoscabo podría resultar irreparable, contrariamente a los bienes patrimoniales en juego".
El derrotero
El 20 de marzo de 2018 un grupo de vecinos se autoconvocó para presentar ante el Concejo sus inquietudes respecto a las aplicaciones de agroquímicos en los campos colindantes con la zona urbana y solicitar a ese cuerpo que promulgara una nueva ordenanza ampliando la zona de exclusión que, hasta ese momento era de 100 metros.
A los vecinos se sumaron los padres de Zoe Giraudo, una niña de dos años que se recuperaba de un linfoma No Hodking (enfermedad oncológica científicamente relacionada con la exposición al glifosato) que a fin de ese año emprendería una acción de amparo ambiental contra del municipio, a fin de alejar las fumigaciones de su vivienda ubicada en los límites de la zona urbana.
El cuerpo deliberativo realizó un intento de nueva ordenanza promulgando en agosto una medida que sólo extendía la zona de exlusión a 200 metros, que terminó siendo vetada por el Ejecutivo.
Nunca más. Los habitantes de Entre Rios y, en especial, quienes transitan por escuelas rurales desean que las fumigaciones no afecten más sus vidas.
En septiembre de 2018 se supieron los resultados del 29º Campamento Sanitario realizado por la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR que puso en números lo que la población ya sabía: que en Sastre la tasa de muerte por cáncer excede en casi un tercio a la media nacional.
Octubre llegó y el Concejo no terminó de definir la “ordenanza de fitosanitarios”. En esa instancia los padres de Zoe solicitaron a los ediles que dispusieran nuevos límites ya que la niña no podía estar expuesta a agentes contaminantes durante su recuperación. Finalmente el bloque Frente Progresista Cívico y Social presentó un proyecto proponiendo 500 metros de exclusión para las aplicaciones terrestres. Esa ordenanza nunca llegó a tratarse porque un sector de los empresarios agropecuarios se opuso.
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Pedido desesperado
Desesperados, los padres de Zoe recurrieron a la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia para presentar un amparo ambiental contra la Municipalidad, solicitaron una medida cautelar de mil metros de exclusión para las fumigaciones terrestres y de 1.500 para las aéreas. A ese juicio se sumaron más de 40 vecinos que hacia fin de año celebraron la decisión del juez de San Jorge, Daniel Zoso, quien dispuso una cautelar de 400 metros. Sin embargo, una presentación de productores y el municipio encontró eco en la jueza, Beatriz Forno de Piedrabuena quien, en plena feria judicial, hizo caer la cautelar por problemas de forma. La causa pasó al juez Hail.
En septiembre de 2019, una nueva ordenanza estableció 200 metros de exclusión para fumigaciones terrestres y tres mil para las aéreas. A fin de octubre, las partes fueron llamadas a una audiencia de conciliación solicitada por Domingo Rondina, el abogado de la Municipalidad. Sin embargo, ningún representante del municipio se presentó y la audiencia se desarrolló con la presencia de un productor agropecuario, incorporado a la causa como “tercero interesado”, junto a su abogado Iván Cullen, representantes del Estado provincial, funcionarios de las carteras de Agricultura y Medio Ambiente y la defensora de los vecinos, Magdalena Santacruz; la fiscal de la causa, la fiscal general y la abogada especialista en medio ambiente de la Procuración. En días posteriores el municipio solicitó la recusación de juez Hail, pero dicha petición fue desestimada.
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