Instalaron los radares para controlar la velocidad en accesos a Rafaela

Tal como lo anticipamos ayer en nuestro Facebook, confirmamos la instalación de nuevos radares de velocidad en la ciudad de Rafaela. Ingresá y enterate donde están ubicados, cuando comienzan a operar y que tan legales son.

REGIONALES12/04/2019EditorialEditorial

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La imagen fue tomada esta mañana por INFO MERCURY, frente al hipódromo de Rafaela.

Aunque la instalación de los equipos se concretó ayer e incluyó las conexiones eléctricas y el grabado sobre el pavimento de las rutas Nacional 34 y Provincial 70 de las correspondientes referencias físicas sobre las que se toman las mediciones de velocidad, el sistema está a varios meses de funcionar en forma completa. 

Los radares fueron instalados en la RP 70 frente al Oeste del Cementerio Municipal y frente al campo de golf del Jockey Club, en la zona Este. Sobre la 34, están en el inicio de la travesía urbana –a la altura de Palmira Reale de Arcos- en la zona Sur, y frente al PAER en la zona Norte. Pero por ahora no se labrarán actas, porque aún faltan las pruebas y homologaciones correspondientes.

Homologación
Para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, debe ser labrada utilizando los instrumentos de medición vulgarmente conocidos como radares, pero que en realidad se denominan cinemómetros. Estos equipos, a partir del 1 de abril de 2003, deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía de la Nación, en base a ensayos realizados por el INTI, y aquellos que llevan más de un año en uso, con el respectivo Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI. La falta de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones sea ilegal, de allí la advertencia de López sobre todos los pasos que aún faltan completar.
La pregunta que siempre se formula el automovilista cuando recibe una multa por exceso de velocidad es cómo saber si el radar está o no homologado. Son pocos los casos en que en las actas se consignan los números de certificados mencionados, siendo más frecuente la inclusión de datos que permiten identificar el cinemómetro empleado, como ser su marca, modelo y número de serie. A partir de dicha información, el estado de su certificación puede constatarse mediante una consulta al INTI o a la Secretaría mencionada.
Según información del INTI, la identificación del instrumento con el que se labró el acta es una garantía del imputado para ejercer su legítimo derecho de defensa; razón por la cual se encuentra en condiciones de exigirla al organismo que le reclama el pago de la multa y antes de hacer efectivo su pago, de la misma manera que la identidad y firma del funcionario actuante.
No obstante, una primera noción acerca de la legalidad del instrumento puede tenerse a partir de la observación de los textos sobreimpresos al registro fotográfico que se incluye en el acta de la supuesta infracción.

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Las multas deben consignar la siguiente información:
1. fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición; 
2. velocidad medida del vehículo afectado, en km/h;
3. ubicación geográfica del cinemómetro (por ejemplo calle y numeración o intersección; o bien ruta, km. y localidad), y
4. velocidad máxima autorizada en el lugar.
La carencia de uno o más de estos datos consignados en el registro fotográfico hacen ilegal el uso del instrumento de que se trate. Aunque, por el contrario, su presencia no garantiza que el equipo se encuentre certificado en las condiciones descriptas más arriba.
Debido a que el control del tránsito está sujeto a cada jurisdicción provincial o municipal, la Ley Nacional del Tránsito Nº 24.449, necesitó para ser puesta en vigencia en las diferentes provincias la adhesión expresa de cada jurisdicción. No todas las provincias se adhirieron a la Ley Nacional de Tránsito, caso en concreto Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, que tienen sus propias normas legales provinciales. 
No obstante, es preciso hacer notar que la aplicación de la normativa reglamentaria de la Ley 19.511 de Metrología Legal, que impone las exigencias mencionadas a este tipo de instrumentos, es de orden nacional y sus requisitos deben tener cumplimiento en todas las jurisdicciones provinciales y municipales del país.



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