BOLETÍN DE LIGA ESPERANCINA

Sanciones, decisiones, pedidos de clubes y hasta el reglamento del nuevo torneo femenino que se vendrá. Todo a un click, para el mundo futbolero regional.

DEPORTES - FÚTBOL09/05/2019

Sede-LEF-Foto-Prensa-LEF

LIGA ESPERANCINA DE FÚTBOL                        
BOLETÍN OFICIAL N° 2715/1365    

SESIÓN CELEBRADA MIÉRCOLES 08.05.19.
 

Miembros Presentes: Raúl Escalante (Presidente), José Buffet (Vicepresidente),- Compagnucci, Carlos (Tesorero), Walter Zacarías (Secretario), Alejandro Frias, Andrés Cantatore, Claudio Gardiol, Raúl Paoli, Héctor Sagayny y Gustavo Hessel.-. Ausentes con aviso:   Daniel Ribero y Daniel Ferrero-

A las 20:30 se procede a izar la bandera con lo que se da comienzo  a la sesión, actuando en la Presidencia el Sr. Raúl Escalante y en la Secretaría el Sr. Walter Zacarías.-

Acta Anterior y ordenes de pago  :  ordenes de pagos desde el 02.05.19 hasta el 8.05.19 puestas a consideración son aprobada.-

Balance y movimiento operado en el Mes de Febrero: desde el 01.02.2019 hasta el 28.02.2019 es aprobado-

Correspondencia recibida: De la Federación Santafesina informando que se sorteó la llave de la cuarta etapa de la Copa Santa Fe, manifestando que los partidos se jugarán el día sábado 11 de mayo y 18 de mayo.

El día 6 de mayo representantes de la Liga asistieron a la realización del sorteo de Copa santa Fe donde quedo establecido que el Club Central SC el día 11 de mayo será local vs su par de Argentino de San Carlos dando comienzo el encuentro a las 15:30 hrs.-

De la Federación Santafesina de Fútbol informando que se llevó a cabo la disputa de la Zona Sur de la Copa Santa Fe de Fútbol Femenino informando que se clasificaron para la etapa final el Club Rosario Central y el seleccionado de la Liga Cañadense.

De los Clubes Boca de Nelson y San Martín de Progreso solicitando adelantar el horario de las divisiones inferiores del día sábado 11 de mayo a partir de la hora 12:00 .-

Del Club JU Humboldt solicitando pedido de reconsideración del fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva según resolución Nº 26, donde a su jugador Sr. Calza Fernando Carnet Nº 4999 se lo sancionó con 16 partidos según art. 199 y 204 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

De los Club Atl. Felicia y Atl. Libertad solicitando adelantar los encuentros de 7ma y 8va división para el día viernes 10 de mayo a partir de las 19:45 hrs.-

Del Club SyD Argentino solicitando se apruebe la realización de un encuentro de 9na div. el día domingo 30 de junio.-

Del Club DF Sarmiento solicitando para el día 11 de mayo disputar los encuentros de local en divisiones inferiores en la cancha de JU Felicia.

Del Club Central SC solicitando debido a que en la semana del 11 de mayo y 18 de mayo estarán disputando sus encuentros por Copa Santa Fe, vs el Club Argentino de San Carlos de la Liga Santafesina, y éste clásico no se llevaba a cabo hace 57 años, no se le programe partidos de Liga el miércoles 14 de mayo.-

Del Club Atl. Franck manifestando que tanto en Divisiones inferiores con la categoría oficial y en 1era División disputará sus encuentros de local en cancha de Independiente San José.-

Del Club Central SC solicitando el cambio de cancha para disputar los encuentros de Divisiones Inferiores en cancha de Independiente San Agustín y el Cambio de Día para el viernes 10 de mayo a las 19:00 hrs y del Club San Lorenzo aceptando dicho pedido.-

Del Club Atl. Pilar solicitando disputar los encuentros de Divisiones Inferiores en la cancha de Atl. Felicia el día 11 de mayo.-

De los Clubes Sportivo del Norte y Central SC solicitando adelantar el horario de comienzo de los encuentros del día sábado a las 12:00 hrs.-

Disposiciones: tras la lectura de la correspondencia recibida, se toma conocimiento de lo remitido por la Federación Santafesina de Fútbol. Y se invita a quienes quieran presenciar el encuentro entre Central SC y Argentino de San Carlos el mismo se llevará a cabo el día sábado 11 de mayo a partir del 15:30 hrs en el estadio de nuestro afiliado el Club Central SC.-

Se resuelve respecto del pedido del Club JU Humboldt derivar el mismo al Tribunal de Disciplina Deportiva a los efectos de que sea analizado por el mismo.-

Respecto de los pedidos de Boca de Neslon y San Martín de Progreso se resuelve aprobar el cambio de horario para el día sábado 11 de mayo dando comienzo a las 12:00 hrs en 8va división.-

Se resuelve aprobar el pedido del Club SyD Argentino para realizar un encuentro de 9na div. el día domingo 30 de junio.-

Se resuelve respecto del pedido de los clubes Atl. Felicia y Atl. Libertad autorizar los encuentros de 7 ma y 8va para el día viernes 10 de mayo a partir de las 19:45 hrs.-

Se resuelve aprobar el pedido de Sportivo del Norte y Central para dar comienzo a la 8va el día sábado 11 de mayo a la hora 12:00 hrs.-

Se resuelve respecto del pedido del Club Central SC y San Lorenzo autorizar el adelanto de Divisiones inferiores para el día viernes 10 de mayo a las 19:00 hrs en cancha de Independiente San Agustín.-

Respecto del pedido del Club DF Sarmiento se resuelve autorizar el cambio de cancha, para disputar los encuentros de divisiones inferiores. Haciendo de local en cancha de JU Felicia vs el Club Juventud de Laguna Paiva.-

Se autoriza al Club Atl. Pilar a disputar los encuentros de Divisiones Inferiores en cancha del Club Atl. Felicia.

Se resuelve autorizar al Club Atl. Franck para disputar con divisiones inferiores el día sábado 11 de mayo hacer de local en cancha de Independiente San José y  de igual manera se autoriza para hacer de local en primera división en la cancha de Independiente San José.-

Atento a que el Deportivo Gessler no está abonando el mantenimiento mensual, y que tal como establece el Reglamento General en su art 62 y 63  no presentó la afiliación del Club; éste comité Ejecutivo Resuelve desafiliar al Club Deportivo Gessler de la liga Esperancina de Fútbol.

Atento a la creación del Campeonato de Fútbol Femenino que dará comienzo en el mes de junio y como la Liga Esperancina de Fútbol no venía desarrollando la actividad, se resuelve redactar el siguiente Reglamento General, para que en el futuro toda institución que quiera sumarse a desarrollar dicha actividad conozca los parámetros a adoptar. (lo desarrollaremos en otra nota)

Pagos a proveedores: se recuerda que los pagos a proveedores se realizaran los días lunes a jueves de 9:30 hrs a 16:00 hrs en la sede de la Liga

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Resoluciones Tribunal Disciplina Deportiva: se toma conocimiento de las resoluciones  31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Tribunal de Disciplina Deportiva, las que publicadas en el Boletín Oficial, serán archivadas en Secretaría.

Resolución nº 31

VISTO: El informe presentado por la terna arbitral que dirigiera el partido de Primera División disputado el 1 de mayo de 2019 entre los Clubes Santa Clara vs Libertad SJN, este Tribunal de Disciplina Deportiva

RESUELVE:

Suspender provisoriamente  al jugador del Club Santa Clara FBC Sr. Portillo Marcelo Carnet 3905, conforme lo establece el Art. 29 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Correr vista al Club Santa Clara FBC por el término de 5 (cinco) días de recibida la presente para que efectúe el descargo correspondiente;
Publíquese, comuníquese y archívese.
 

Resolución Nº 32:

VISTO: evacuada la vista por traslado corrido por resolución Nº 25, en que se efectúa el correspondiente descargo del requerido, en el cual el Club Libertad de San Jerónimo Norte manifiesta  que el Sr. Chiapello, Federico 8406, no se dirigió a los rivales de forma física ni verbal, incentivando a la violencia y produciendo un tumulto, sin prueba alguna, y ratificado el informe arbitral sobre lo acontecido en el final del encuentro; éste Tribunal de Disciplina Deportiva Resuelve;

CONSIDERANDO: que en consecuencia, el descargo presentado por el Club  Libertad SJN manifiesta; argumentos sin eficacia probatoria del Reglamento de Transgresiones y Penas.

RESUELVE:

1. Levantar la Suspensión provisoria al jugador Chiapello, Federico Carnet Nº 8406, impuesta por resolución Nº 25 del HTP.

2. Suspender por el término de 2 partidos al Jugador Sr. Chiapello, Federico Carnet N|8406 según lo estipula el Art. 207 inc. H del Reglamento de Transgresiones y Penas.

3. Registrar en la cuenta corriente del Club Libertad SJN los gastos que demando la vista rigor.

4.- Comuníquese, Regístrese y archívese

 

Resolución Nº 33:

VISTO: evacuada la vista por traslado corrido, al Club Unión de Esperanza, por resolución Nº 21, en que se no efectúa el correspondiente descargo requerido; éste Tribunal de Disciplina Deportiva Resuelve;

CONSIDERANDO: que en consecuencia, de no haber presentado el Club  Unión de Esperanza descargos y  argumentos que refuten lo expresado en el informe arbitral

RESUELVE:

1. Levantar la Suspensión provisoria al Sr. Cardozo, Jorge, DNI 25049975, impuesta por resolución Nº 21 del HTP.

2. Suspender por el término de 10 partidos al Sr. Cardozo, Jorge, DNI 25049975, según lo estipula el Art. 185 y 192, del Reglamento de Transgresiones y Penas, o multa de 210 V.E. 

3. Registrar en la cuenta corriente del Club Unión de Esperanza los gastos que demando la vista rigor.

4.- Comuníquese, Regístrese y archívese


Resolución nº 34

VISTO: El descargo presentado por el Club Atl. Sarmiento de Humboldt este Tribunal de Disciplina Deportiva resuelve:

CONSIDERANDO: que en consecuencia, el descargo presentado por el Club  Atl. Sarmiento de Humboldt manifiesta; que los jugadores no ejercieron violencia física sobre el árbitro del encuentro, el Sr Barra Rodrigo,

RESUELVE:

Mantener la suspensión provisoria a los jugadores del Club Atl. Sarmiento Sres. Iván Raúl Walker Carnet Nº 2467 y Néstor Arnold Carnet Nº1180, conforme lo establece el Art. 29 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Pedir al Sr. Barra Rodrigo, árbitro del encuentro, ampliación del informe arbitral;
Publíquese, comuníquese y archívese.
 

Resolución nº 35

VISTO: evacuada la vista por traslado corrido por resolución Nº 12, en que se efectúa el correspondiente descargo del requerido, en los Clubes Unión de Santo Domingo y San Lorenzo FBC asumiendo que lo ocurrido, manifiestan que no hubo mala intención, ni mala fe en no disputar los encuentros de Divisiones Inferiores, éste Tribunal de Disciplina Deportiva Resuelve;

CONSIDERANDO: que en consecuencia, los descargados presentado por los clubes Unión de Santo Domingo y San Lorenzo FBC manifiestan; argumentos sin eficacia probatoria del Reglamento de Transgresiones y Penas

RESUELVE:

1.- Solicitar al Comité Ejecutivo LEF, la reprogramación de los encuentros de Divisiones Inferiores de la Fecha nº 3 entre USD y San Lorenzo

2.- Sancionar al Club Unión de Santo Domingo con el pago del 100% del arancel correspondiente, según lo establece el Reglamento de Transgresiones y Penas según Art. 77 inc. 2 y art. 23 del Reglamento de Divisiones Inferiores de la LEF  la que deberá ingresar dentro de los 5 (cinco) días corrientes, por Tesorería de la LEF.

3.- Sancionar al Club Unión de Santo Domingo según Art 91 inc. d con una multa de 21 V.E

4.- Sancionar al Club San Lorenzo según Art 110 inc. b con una multa de 15 V.E

5.- Registrar en la cuenta corriente los gastos que demando la vista rigor.

6.- Publíquese, comuníquese y archívese.

 

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