La EPE actualiza su cuadro tarifario: habrá un aumento del 25%

Se aplicarán en todos los segmentos de consumo, en dos tramos a partir de febrero, y posteriormente en abril.

REGIONALES 08/02/2022 Editorial Editorial

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El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, a través de la Resolución 80/2022, autorizó la actualización de los cuadros tarifarios solicitados por la Empresa Provincial de la Energía (EPE), incluyendo porcentajes máximos que se aplicarán en forma desdoblada.

La medida busca disminuir el impacto en el bolsillo de los santafesinos y atender la realidad socioeconómica actual. Los incrementos se aplicarán en dos tramos, desde el 1º de febrero y el segundo tramo a partir del 1º de abril, y se profundizarán las acciones pertinentes para fortalecer el Programa EPE Social para la ampliación y mejoras en la prestación del servicio público de electricidad en barrios populares.

Luego de celebrarse la audiencia pública el pasado 7 de enero, para escuchar y recoger las opiniones de los santafesinos y santafesinas sobre la propuesta de adecuación del cuadro tarifario de la EPE, el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, a través de la Resolución Nº 80/2022, puso límites al aumento solicitado por la Empresa e implementará un incremento desdoblado del Valor Agregado de Distribución de la energía eléctrica.

La resolución, en su artículo 1°, aprueba la actualización del Valor Agregado de Distribución de la EPE de Santa Fe de acuerdo con los términos de su propuesta, quedando su aplicación inicial sujeta a las condiciones que se establecen en dicho acto administrativo.

Se instruye a la EPE para que los aumentos que se produzcan sobre todos los segmentos de consumos, se desdoblarán en dos tramos, en febrero y en abril, con una variación promedio del 25% respecto de las tarifas vigentes al 31 de diciembre del 2021.

Por otra parte, la EPE deberá profundizar las acciones del Programa EPE Social cuyo objetivo consiste en la ampliación y mejoras en la prestación del servicio público de electricidad en barrios populares, permitiendo la inclusión eléctrica de sus vecinos, sumándolos como usuarios de un servicio más seguro y de mejor calidad, reduciendo de este modo las pérdidas no técnicas.

Asimismo, deberá proponer dentro de los 90 días de emitida la resolución, un Régimen Especial Tarifario destinado a las Cooperativas de Agua Potable que operan en la Provincia.

También, la Empresa deberá arbitrar todos los mecanismos necesarios para cumplir con el Plan de Inversiones propuesto, y aplicar los nuevos programas presentados de Segmentación Social, Segmentación Territorial de la Demanda y Energía para Arraigo Industrial, a partir de la aprobación de la presente Propuesta de Adecuación del VAD, ad referéndum de los decretos correspondientes del gobernador de la Provincia de Santa Fe.

En ningún segmento, dicho incremento tendrá, ante distintas variables como tope máximo el 35% respecto de las tarifas vigentes al 31 de diciembre de 2021, debiendo ponderar en tarifas la relación entre demandas de potencia en horarios de punta y fuera de punta y el factor de utilización de la potencia máxima de cada usuario para su conformación.

Ejes estratégicos de gestión

Compartiendo los lineamientos de gestión expuestos en la Audiencia Pública desarrollada días atrás, y que guían la distribución energética en la provincia de Santa Fe, la resolución ministerial instruye a la EPE a la continuidad de acciones prioritarias, tales como profundizar el Plan de Gestión Comercial, continuar con las acciones para la reducción en las Pérdidas No Técnicas, incorporar la totalidad de las mediciones a Grandes Usuarios a su sistema de Telemedición en el transcurso del presente año, entre otras.

También la EPE debe continuar con los planes de normalización de instalaciones en Barrios Populares previstos en el Programa EPE Social, a fin de incorporar usuarios en los mismos dentro de los segmentos de Tarifa Social, y analizar y proponer un esquema de segmentación tarifaria que considere factores sociales y territoriales que resulte aplicable a partir de la próxima revisión del Valor Agregado de Distribución.
FUENTE: LT10- GOBIERNO DE SANTA FE
 



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