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El primero de ellos también era parte de su familia y recibió 11 años de cárcel por abusar de ella cuando era una niña. Ahora, la Justicia condenó a ocho años de prisión al tío abuelo de la víctima.
REGIONALES17/05/2022
Un hombre de 64 años identificado como Manuel Troncoso fue condenado a ocho años de prisión por haber abusado sexualmente de su sobrina nieta cuando ella era menor de edad en Recreo (departamento La Capital).
La sentencia fue dispuesta por el juez Octavio Silva en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. Por su parte, la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 1 investigó lo ocurrido y representó al Ministerio Público de la Acusación (MPA) en el debate.
La Fiscalía afirmó que quedó probado que el condenado llevó adelante su accionar delictivo en al menos una oportunidad entre fines de enero y principios de febrero de 2020. Al respecto, señaló que el abuso tuvo lugar en una vivienda rural en donde la víctima residía junto a su grupo familiar, y aclaró que Troncoso estaba allí porque había ido de visita.
El MPA expuso que el hombre de 64 años agredió a su sobrina nieta con violencia y luego la amenazó para que no hablara con otras personas sobre lo sucedido. Además, remarcó que el condenado se aprovechó de la situación de extrema vulnerabilidad en la que estaba la víctima a raíz de que posee un retraso madurativo que le impidió defenderse.
Por otro lado, la Fiscalía mencionó que la sobrina nieta de Troncoso era adolescente al momento del ilícito. En tal sentido, remarcó que el hombre actuó a sabiendas de que años antes ella había sido atacada sexualmente por otro integrante de la familia.
Al hombre de 64 años se le atribuyó la autoría del delito de abuso sexual con acceso carnal.
Durante su infancia, la víctima padeció delitos contra la integridad sexual cometidos por un hombre identificado como José María Nasitiqui, quien actualmente cumple una pena a 11 años de prisión. Tal condena fue impuesta en noviembre de 2019 por un tribunal de la Cámara de Apelación de Vera que revocó un fallo absolutorio de primera instancia.
Fuente: MPA/LT10





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