
SANTA FE HABILITA LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA LOTES Y DEPARTAMENTOS EN CONSTRUCCIÓN
Es la primera provincia del país en permitir hipotecas sobre propiedades no escrituradas.
La administración gubernamental consideró que su exposición puede generar reacciones adversas.
NACIONALES03/04/2025La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de productos para el cabello de una misma marca, puesto que no contaban con la autorización correspondiente.
La Disposición 1966/2025 establece la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos que pertenecen a la marca “NUTRILISS” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos hasta tanto obtenga sus autorizaciones.
En su considerando, explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de un reporte recibido vía mail en la casilla de correo de Cosmetovigilancia, referente a un producto para alisado, por esa razón el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal realizó una búsqueda en redes sociales del producto denunciado y constató la oferta en diferentes plataformas de los productos para el cabello sin inscripción sanitaria.
Entre ellos se encuentran, Botox con ácido hialurónico, Orolíquido, Levanta muerto, Levanta muerto S.O.S., Bidón 5 litros alisado, Bionutri NUTRILISS, Nanoplastia, Rosegold, Keratina pura laminada, Plastificado capilar, Células madres, Encerado, Encerado biotinado, Protector térmico, Alisado plastificado, Alisado NUTRILISS, Acelerador de crecimiento, Alisado, Alisado cauterizado, Alisado bio laser, Alisado biomolecular y Alisado fuerte brillo espejo.
Ante ello, y consultada la base de datos de cosméticos inscriptos en este organismo, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Además, y evidenciado la oferta de comercialización en redes sociales de un producto no registrado, se le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que gestionen las bajas de las publicaciones de venta electrónica.
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