ABUSO SEXUAL EN PILAR: LA CORTE SANTAFESINA RATIFICÓ LAS CONDENAS

El hecho sucedió en 2018 y los condenados están en prisión desde 2021. ¿Qué argumentos dió la Corte? ¡Cuántos años restan por cumplir? Los detalles en la nota.

LOCALES02/12/2025EditorialEditorial

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La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó los recursos de inconstitucionalidad presentados por las defensas de nueve de los diez condenados por el abuso sexual grupal cometido en Pilar en mayo de 2018. Las resoluciones, firmadas el 18 de noviembre por los ministros Falistocco, Baclini, Erbetta, Gutiérrez, Spuler y Weder, concluyeron que no hubo arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales.

El hecho, como todos sabemos, ocurrió en una vivienda a la que la joven había llegado invitada por los condenados junto a 2 amigas. La denuncia fue en julio de 2018, pero el juicio se realizó recién en 2023, habiendo sido privados de su libertad los implicados desde Octubre de 2021 de manera preventiva. 

El tribunal de primera instancia, integrado por Cristina Fortunato, Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez, impuso penas de 8 años para uno de ellos; 16 años para otro al que se le sumó otra causa de abuso; y 14 años para los restantes. 

En noviembre de 2024, la Cámara de Apelaciones de Rafaela confirmó las condenas, reduciendo dos años las penas de todos excepto la del primero de los detallados. Contra esa decisión, las defensas recurrieron a la Corte. En conclusión, a uno de los condenados le faltarían otros 4 años de prisión, mientras que al resto entre 10 y 12. 

Al día de hoy, 4 de ellos están con prisión domiciliaria y otros 7 en cárceles o alcaidías de la provincia, recordando que un joven quedó albsuelto en su momento por tener al momento del hecho menos de 18 años. 

El Máximo Tribunal sostuvo que los planteos repetían argumentos ya evaluados, sin demostrar errores graves en la valoración de la prueba. Respaldó la conclusión de la Cámara sobre el estado de vulnerabilidad de la víctima, teniendo en cuenta testimonios que indicaban consumo de alcohol y marihuana. También descartó que declaraciones de dos testigos de descargo pudieran modificar el fallo, ya que no estuvieron presentes durante los abusos y sus relatos presentaban inconsistencias.

Respecto al reclamo de que no se precisó la participación individual de cada acusado, la Corte recordó que la víctima declaró de manera constante que todos la agredieron sexualmente y que no era exigible reconstruir con exactitud el orden de los hechos en un ataque grupal con un mismo propósito.

Finalmente, la Corte señaló que su función no es revisar sentencias por simple desacuerdo, sino intervenir ante arbitrariedades evidentes, lo cual no ocurrió. Así, rechazó las quejas y dejó firmes las condenas.

Según pudimos averiguar desde nuestro portal, resta saber cómo procederán las defensas tras este fallo. Al parecer algunas familias evalúan seguir apelando a una instancia nacional mientras que otra a la que consultamos se bajarían de la puja judicial esperando que pase la condena impuesta. 



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