
RUMBO AL 120° ANIVERSARIO: CUANDO EL TENIS Y EL TEATRO SALVARON AL CLUB ATLÉTICO PILAR
Te contamos la historia de la fusión del Tenis y el Fútbol, y cómo las obras teatrales impulsaron las primeras grandes obras del Club Atlético Pilar.


Se deben al aumento de casos covid19. Habrá cambios en los horarios de atención comercial de actividades esenciales, mientras que las no esenciales como gimnasios, seguirán aún restringidas tal como se había comunicado días atrás. Además se le da más participación a la policía y al control público.
LOCALES18/09/2020
Debido al incremento de casos positivos de coronavirus, el cual hasta la fecha ha llegado a 31 en total, habiendo 28 casos activos y 3 recuperados; pero a la vez más de 200 aislados y 20 casos sospechosos, la Comuna de Pilar decidió lanzar el decreto 24/2020, que en resumen contrae horas de atención comercial de aquellos rubros esenciales y a la vez extiende la restricción impuesta días atrás a aquellos rubros no esenciales, bares, restaurantes, gimnasios, cultos. Aunque para los bares y restaurantes o rotiserías, funcionarán con sistema "para llevar" durante el mediodía y con delivery durante la noche.
También se le da más participación a la policía local y al control público, para que hagan cumplir estas normas impuestas.
Les compartimos el DECRETO Nº. 24/2020 completo
VISTO: que en la localidad de Pilar viene subiendo de manera estrepitosa el número de personas que se encuentran dentro de las franjas de los que arrojan resultado positivo, son sospechosos o se encuentran aislados por contactos estrechos, de CORONAVIRUS – COVID-19, y; CONSIDERANDO: Que, en nuestra localidad de Pilar se siguen confirmando diariamente nuevos casos positivos de COVID-19, quienes mantuvieron múltiples contactos los días previos al haberse detectado síntomas vinculados al COVID-19.
Que, por estas razones será necesario restringir temporalmente los horarios y formas de atención de determinadas actividades clasificadas como esenciales, para evitar la propagación del virus en forma rápida y que se haga extensivo el contagio a más personas.
Que, es necesario tomar todos los recaudos correspondientes con la finalidad de evitar un
colapso en el sistema de salud local y provincial.
Que, es obligatorio seguir las instrucciones que provengan de la Mesa de Salud local, siguiendo los protocolos estipulados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
Que, tanto las excepciones propuestas y adecuación de los nuevos horarios han sido analizadas en el seno de la Mesa de Salud Comunal, creado por el Artículo 5° del Decreto N°. 01/2020 de fecha 16/03/2020.
Que, es ineludible disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar que las actividades habilitadas extremen las medidas conducentes para dar cumplimiento a los protocolos de manera inflexible, con la finalidad de evitar contactos innecesarios en el marco de la emergencia sanitaria.
Que, al día de ayer, 17 de septiembre, el análisis de situación de salud en Pilar, da cuenta que se han registrado en la localidad, 28 (veintiocho) casos activos, 20 (veinte) sospechosos, 48 (cuarenta y ocho) casos descartados, 3 (tres) recuperados y 0 (cero) fallecidos de COVID-19.
Que, se solicitará a la autoridad policial la colaboración necesaria para hacer cumplir la normativa vigente, relacionadas a las nuevas disposiciones.
POR TODO ELLO: el Presidente de la Comuna de Pilar, Dpto. Las Colonias, Pcia. de Santa Fe, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Ley Orgánica Nº. 2439 de Comunas y Municipios y sus modificaciones reglamentarias:
D E C R E T A
Artículo 1º: establézcase el siguiente horario de apertura y cierre de comercios y actividades que prestan servicios, de lunes a sábado y feriados de 8:00 a 20:00 hs., Y domingos de 8 a 12 quedando exceptuada la actividad de Expendio de Combustible que podrán atender de lunes a sábado y feriados, de 5:00 a 20:00 hs. y los Domingo de 6:00 a 12:00 hs. y farmacias que se encuentren de turno.
Artículo 2º: establézcase el siguiente horario para el funcionamiento de bares, comedores, restaurantes, rotiserías, carribares y heladerías, de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 hs, para atención por los sistemas de delivery y de comida preparada para retirar en puerta y ser consumida fuera del establecimiento (Take Away - para llevar) y, de 20:00 a 23:00 hs. solamente bajo la modalidad de delivery.
Artículo 3º: cúmplase con las disposiciones a que se hace referencia en los artículos anteriores las que serán de aplicación en todo el ámbito de la Comuna de Pilar, por el plazo de 10 (diez) días, a partir de las 0 horas del día sábado 19 de septiembre de 2020.
Artículo 4º: prorróguese por el plazo de 10 (diez) días, desde la 0 horas del día domingo 20 de septiembre hasta el día martes 29 de septiembre, inclusive, lo dispuesto por el Decreto Comunal Nº. 23/2020, por el cual se determina que quedan suspendidas las actividades, deportivas, gimnasios, culturales, danzas, bailes, sociales, religiosas, en plazas, parques y paseos, permitiéndose solamente las caminatas, solos o con un acompañante.
Artículo 5º: procédase a agilizar los mecanismos de control para que las actividades habilitadas extremen las medidas para hacer cumplir los protocolos de manera inflexible, particularmente en supermercados, despensas, verdulerías, carnicerías y panaderías, con la finalidad de evitar contactos innecesarios en el marco de la emergencia sanitaria.
Artículo 6º: procédase a dar participación a la autoridad policial y al área de Control Público Comunal, para que se controle y se cumplan efectivamente las medidas contempladas en el presente decreto.
Artículo 7º: Encomiéndese al Área de Comunicación la difusión por redes sociales oficiales de la presente disposición.
Artículo 8º: continuar con la realización de campañas de difusión a fin de informar y generar conciencia en la población acerca de la importancia de las medidas de prevención, los síntomas antes los cuales se debe solicitar atención.
Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Comuna de Pilar, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.





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