
REPRESENTANTES DE LA COMUNA DE PILAR VISITARON UNA EMPRESA QUE TRANSFORMA PLÁSTICO RECICLADO EN EQUIPAMIENTO URBANO
Algunos de los productos que realizan estarán emplazados en el renovado Playón Comunal.
La Agrupación Animales Sin Hogar emitió un preocupante comunicado tras una seguidilla de desapariciones de mascotas en un barrio específico. Los detalles en la nota
LOCALES27/06/2022Lamentablemente es moneda corriente hablar de maltrato animal, sea en Pilar o en cualquier pueblo de la región, hay "personas" que nacieron sin sentimiento alguno hacia los seres vivos y menos aún para con las mascotas de sus vecinos.
En la noche de hoy lunes, desde la Red Social de Animales Sin Hogar advirtieron a la población sobre un hecho que preocupa y angustia a más de uno, sobre todo a quienes residen en la calle Moreno al 1100, entre 9 de Julio y Güemes.
Por lo que pudimos averiguar, las vecinas damnificadas, ha dejado de ver a más de una de sus mascotas felinas en los últimos meses.
Al parecer, hay un faltante de al menos 5 gatos en el barrio, todos desaparecen de la nada y por lo que nos comentan en privado, hace poco han encontrado en uno de los patios a uno de ellos, que deambulaba con una bolsa de nylon en la cabeza, seguramente habiendo podido escapar de ese calvario.
También comentan las personas que están detrás de este aberrante hecho, que este Señor (lo tendrían ya identificado) se jacta de contar estas anécdotas en cada una de las peñas o reuniones sociales en las que asiste, siendo quienes los escuchan, cómplices de sus inmundicias por mantenerlo en silencio.
Otra de las preocupaciones es la falta de compromiso de la policía local, ya que según afirman algunos comentarios que se leyeron esta noche en Facebook, no toman este tipo de denuncias, las cuales están amparadas por la ley Nº LEY 14.346 de MALTRATO ANIMAL.
LEY 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICÍA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.
6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de Medicina Veterinaria). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.
Algunos de los productos que realizan estarán emplazados en el renovado Playón Comunal.
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