Abrió la inscripción para la segunda fase de devolución de pagos a cuenta por el impuesto País

Según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, este mecanismo está destinado a todos aquellos importadores con pagos en exceso no contemplados en la fase inicial bajo la Resolución General 5720

ECONOMÍA Y NEGOCIOS06/10/2025EditorialEditorial

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La inscripción para acceder a la segunda fase del procedimiento de devolución de pagos a cuenta por el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País), aplicado sobre operaciones de importación, comenzó este lunes 6 de octubre tal y como lo estableció la Resolución 5765/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca).

Según anunció el organismo, este mecanismo está destinado a todos aquellos importadores con pagos en exceso no contemplados en la fase inicial bajo la Resolución General 5720.

Durante este nuevo período, los pagos a cuenta podrán utilizarse para la cancelación de futuros derechos de importación y figurarán automáticamente en el sistema Malvina, según lo dispuesto por la Arca.

Los interesados deberán inscribirse en un padrón exclusivo a través del servicio digital “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto País”, accesible en el sitio web institucional de la entidad hasta el 19 de noviembre de 2025. Este trámite representa una condición excluyente para la obtención del beneficio.

El proceso exige la presentación de una Declaración Jurada de Devolución (DJIP) por parte de los importadores, con la carga obligatoria de información exacta de los despachos de importación cuyos pagos no fueron computados. Una vez validada la declaración y corroborada la situación en los registros oficiales, el crédito fiscal aparecerá en el sistema Malvina, y quedará disponible para emplearse en la cancelación de los futuros derechos aduaneros a importar.

La agencia recaudadora segmentó el esquema de devolución en función del monto reclamado, aplicando el mismo sistema de cuotas que rigió la etapa anterior, que establece pagos en:

Una sola cuota para los importadores con saldos de hasta 4 millones de pesos;
Seis cuotas para montos superiores a 4 millones y hasta 10 millones;
Doce cuotas para importes que superen los 10 millones y no excedan los 100 millones;
Veinticuatro pagos para saldos superiores a 100 millones de pesos.
La primera cuota se hará efectiva desde el 15 de diciembre de 2025, siguiendo el calendario estipulado por la administración tributaria.

La ampliación del universo de beneficiarios busca resolver el reclamo de quienes no lograron computar los pagos a cuenta realizados en exceso para la importación de bienes. La actual resolución toma como base la delimitación de orígenes excluidos de la etapa previa, orientando la medida a cubrir aquellos despachos y operadores fuera del alcance de la primera tanda de devoluciones.

Por ello, quedan excluidos del beneficio los agentes que hayan sido contemplados en la anterior etapa de devolución, definida bajo la Resolución General 5720.



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