
ORDENAN AL MUNICIPIO DE MIRARMAR DESALOJAR Y DEVOLVER EL GRAN HOTEL VIENA
Editorial
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de la Quinta Circunscripción Judicial revocó la sentencia que impedía el desalojo del Gran Hotel Viena y ordenó a la Municipalidad de Miramar restituir de forma inmediata el inmueble a su propietaria, Wandorf Company S.A.
El fallo, emitido por unanimidad el jueves 27 de noviembre, pone fin a un litigio iniciado en 2010 y reafirma la supremacía del título registral frente a ocupaciones municipales fundamentadas en tareas de preservación.
Un conflicto de larga data
El Gran Hotel Viena, emblemático ícono turístico de Miramar en la costa de la laguna Mar Chiquita, quedó aislado tras la inundación del hemiciclo húmedo “Florentino Ameghino” en 1977, que devastó la zona y generó saqueos. Pese a ello, Wandorf Company —propietaria desde 1964 por escritura protocolizada— mantuvo inspecciones periódicas y continuó pagando impuestos aun sin poder acceder al predio.
En 1988, el Municipio ingresó al hotel mediante un contrato de comodato para protegerlo de intrusiones y posteriormente realizó tareas de mantenimiento, cerramientos y visitas guiadas en conjunto con la Asociación Civil Amigos del Gran Hotel Viena, declarada patrimonio cultural local en 2005.
La relación se quebró cuando, en 2010, la empresa demandó formalmente el desalojo tras constatar actividades turísticas sin autorización. Según el voto del vocal Mario Claudio Perrachione, la propia Municipalidad reconoció históricamente la titularidad de Wandorf Company, algo acreditado mediante notas oficiales de 1996.
Por qué la Cámara revocó la sentencia
La instancia inicial había rechazado la acción por “falta de legitimación pasiva”, validando la supuesta posesión municipal. Sin embargo, la Cámara —integrada por Perrachione, Analía Griboff de Imahorn y Horacio Vanzetti— analizó documentación, testimonios y actos administrativos y concluyó que el Municipio nunca dejó de ser un simple tenedor.
“Nadie puede cambiar por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión”, señala el fallo citando el art. 2353 del Código Civil. Por ello, las mejoras, el cercado, los servicios y las visitas guiadas no acreditan animus domini ni constituyen actos suficientes para transformar la tenencia originada en un comodato en posesión excluyente.
La prescripción adquisitiva alegada por el Municipio tampoco prosperó por no existir juicio usucapitorio ni actos que excluyeran el control de la propietaria, quien continuó realizando visitas y verificaciones, incluso un cerco en 2010.
Desalojo inmediato y consecuencias locales
La sentencia ordena a la Municipalidad desalojar el inmueble “con todo lo allí edificado, clavado, plantado y adherido al suelo”, imponiéndole costas y honorarios.
“Surge el evidente derecho que posee la actora de exigir el desahucio del inmueble”, concluyen los jueces, privilegiando el dominio pleno del privado frente a intereses colectivos que —subrayan— debieron canalizarse mediante un proceso de expropiación no concretado.
La decisión podría impactar en Miramar, una localidad que tras la inundación quedó reducida a unos 1.500 habitantes y que encontraba en el Gran Hotel Viena un atractivo turístico central, asociado hoy a las Maravillas Naturales de Córdoba y a las visitas guiadas que generaban ingresos para su mantenimiento.






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