NUEVOS CERTIFICADOS DE CIRCULACIÓN, RUBRO POR RUBRO

Desde la extensión de la cuarentena, ya no sirven más las declaraciones juradas con las que circulaban las actividades eximidas. Ahora todos deberán realizarla de manera online, imprimirla y renovarla cada 7 días. Consultá la tuya y gestionala desde esta nota.

NACIONALES03/04/2020

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Como establece el  Decreto 297/2020 , las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisión Administrativa 429/2020 , deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.

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REALIZAR EL CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN leer si aplica o no tu rubro antes de hacerlo

SÍ APLICA para cualquier otro caso, incluidos los mencionados en el art. 6 del Decreto 297/2020: Ver casos
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Según DA 429/2020
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
3. Operación de centrales nucleares.
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
11. Los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.

Según Resolución 450/2020:

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
Inscripción, identificación y documentación de personas.

NO APLICA para los siguentes casos:
Ver casos
1.Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo. La autoridad competente, la máxima autoridad o a quien ésta autorice de cada una de los organismos o entidades de las que dependa el personal, determinará el modo de acreditar la condición de excepción.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. En el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, municipal se aplica lo que en cada jurisdicción -nacional, provincial o municipal- se disponga.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. La autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. La autoridad superior de cada una de dichas representaciones y entidades certificará la condición de tal de las personas mencionadas.
5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
6.Atender una situación de fuerza mayor.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos. Normativa en curso
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicaciónaudiovisuales, radiales y gráficos. La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. El sector agropecuario no tendrá que tramitar el Certificado Único para circular
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
24. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

Segun DA 429/2020
2. Producción y distribución de biocombustibles.



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