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La circulación se limitará entre las 23 o 24 y las 6. Te recordamos las sanciones que contemplaba el DNU que decretaba el inicio del ASPO en marzo de 2020 para quienes no lo respetaban.
NACIONALES07/01/2021
Por el importante aumento de casos de coronavirus Covid-19 durante las últimas semanas, el Gobierno nacional, con el apoyo de los gobernadores de la distintas provincias, aplicará en las próximas horas un toque de queda sanitario. Se está definiendo si se limitará la circulación de personas entre las 23 o 24 y entre las 5 y las 6.
Esta restricción para circular disparó varios interrogantes. Uno de ellos es qué le sucederá a los ciudadanos que no respeten el toque de queda nocturno.
El artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 que Alberto Fernández firmó al principio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en marzo de 2020 dice: "cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".
El Artículo 205 del Código Penal establece una pena de seis meses a dos años para el que infringe la normativa. Además, la persona podría quedar sujeta a "medidas patrimoniales para garantizar bienes" ante posibles demandas civiles.
En tanto, el Artículo 239 contempla entre 15 días a un año para quienes se resisten a la autoridad o desobedecen a un funcionario público.
Sin embargo, se está analizando si se establecen multas especiales para este caso particular. Además, se está definiendo qué ocurrirá con los permisos de circulación.
La letra fina de lo que será el toque de queda sanitario se conocerá cuando se publique el DNU en el Boletín Oficial.





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