La ANMAT prohibió el consumo de una reconocida marca de leche en polvo y suplementos dietarios

La medida fue tomada por carecer el producto de registro sanitario, estar falsamente rotulado, por consignar el registro de establecimiento inexistente y pertenecer el mismo a otra razón social.

NACIONALES26/01/2021

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una serie de suplementos dietarios y una leche en polvo. La disposición 773/2021 fija la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos:

Leche en polvo descremada instantánea fortificada con vitaminas A y D, RMPA 21-101498 y Leche en polvo entera instantánea fortificada con vitaminas A y D, RNPA 21-101499, con el símbolo de alimento libre de gluten, marca Great Valley elaborados por RNE Nº M-522300 y fraccionados por Great Valley - República del Líbano 443 - Distrito Norte - Río Cuarto – Córdoba. La medida fue tomada por carecer de registros sanitarios, por consignar el registro de establecimiento inexistente y registros de producto de alimentos pertenecientes a otra razón social, se describe en la disposición. Además, los productos consignaban el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.

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En el considerando se explica que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas en el marco de un programa de monitoreo en relación a la comercialización de los productos: Leche en polvo descremada instantánea fortificada con vitaminas A y D. Peso Neto 400g, RMPA 21-101498 y Leche en polvo entera instantánea fortificada con vitaminas A y D, Peso Neto 400 g, RNPA 21-101499, rotulados con símbolo de alimento libre de gluten, marca Great Valley elaborados por RNE Nº M-522300 y fraccionados por Great Valley - República del Líbano 443 - Distrito Norte - Río Cuarto – Córdoba, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Es por ello que “la ASSAl tomó muestras de los productos en la localidad de Firmat, provincia de Santa Fe” y que “según los informes de rotulación N° 36445 y 36446 realizados por la citada Agencia concluyeron que el RNE declarado no se correspondía con ninguna jurisdicción provincial del país y en cuanto a los registros de producto N° 21-101499 y 21-101498 pertenecían a productos de la razón social La Ramada S.A, RNE N° 21-113456”.



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