
AJUSTE EN DISCAPACIDAD: PRESTADORES DE SERVICIO MARCHAN POR UN SUELDO JUSTO
Los trabajadores reclaman por retrasos en los pagos y falta de actualización de aranceles por parte de las obras sociales provinciales.
A los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC) consultá en esta nota cuando y de qué modo.
NACIONALES01/12/2019 InfobaeDurante este mes de diciembre, a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Este pago, según lo dispuesto por la Ley 27.073, debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.
El pago del aguinaldo de diciembre se debe cobrar antes del 18 de este mes, que cae miércoles. El monto se calcula como el cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual y sobre “todo concepto” —se incluye sueldo básico, horas extras y otros plus que se hayan cobrado— dentro del último semestre.
La fecha del 18 de diciembre como límite para el cobro del aguinaldo se estableció en 2015. Antes, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre
La fecha del 18 de diciembre como límite para el cobro del aguinaldo se estableció en 2015, cuando se sancionó la Ley 27.073, impulsada por el entonces senador Eugenio “Nito” Artaza. Hasta ese momento, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el SAC se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. Para estimar el cálculo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados. O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis.
En el caso de trabajadores con menos de un año de antigüedad, el SAC se liquida de manera proporcional
Para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones no contributivas, la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) aún no informó en su página el cronograma de pagos del aguinaldo correspondiente a diciembre. Pero si se toma en cuenta la última resolución del Boletín Oficial, las fechas previstas para las jubilaciones que no superen la suma mensual de $15.991 son:
9 de diciembre para los DNI terminados en 0 y 1
10 de diciembre para los DNI terminados en 2 y 3
11 de diciembre para los DNI terminados en 4 y 5
12 de diciembre para los DNI terminados en 6 y 7
13 de diciembre para los DNI terminados en 8 y 9
Mientras que el calendario para los jubilados que superen la suma mensual de $15.991 es el siguiente:
16 de diciembre para los DNI terminados en 0 y 1
17 de diciembre para los DNI terminados en 2 y 3
18 de diciembre para los DNI terminados en 4 y 5
19 de diciembre para los DNI terminados en 6 y 7
20 de diciembre para los DNI terminados en 8 y 9
El haber mínimo de las jubilaciones vigente a partir de diciembre es de $14.068.
La Anses dará a conocer en los próximos días el calendario de pago de aguinaldos para jubilados y pensionados para diciembre
En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el SAC durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre. Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados. Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como SAC el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.
Hasta hace unos años, el Impuesto a las Ganancias tenía un gran mayor sobre el aguinaldo, especialmente en diciembre, cuando el tributo se podía llevar una buena proporción del SAC. Pero actualmente las empresas lo prorratean durante todo el año para aminorar este efecto como consecuencia de la reforma que se hizo en 2016.
La obligatoriedad del pago del “aguinaldo” en la Argentina se estableció a partir de 1945 durante el Gobierno de facto de Edelmiro Farrell. En ese momento, se estableció un décimo tercer sueldo (de carácter complementario) que se hizo efectivo por primera vez a partir del 31 de diciembre de ese año. Recién en 1966 se transformó en una remuneración de pago semestral, tal como se mantiene hasta hoy.
En 1983, durante la presidencia de Raúl Alfonsín y con el objetivo de atenuar el impacto inflacionario de esa época, se comenzó a calcular el aguinaldo como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres.
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