
AGENCIA CENTRAL DE PILAR ENTREGÓ CASI $20 MILLONES EN PREMIOS DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2025
La cifra representa casi el triple de lo entregado en el mismo período del año anterior.
El Jefe de Comisaría 6ta de Pilar Jorge Marraiso nos acercó las pautas a cumplir por el personal policial en el caso de encontrar vecinos que no cumplan con el resguardo domiciliario obligatorio.
LOCALES20/03/2020Pautas complementarias relacionadas con lo dispuesto por la Fiscalía General
Desde el día de hoy se presentarán nuevos y numerosos casos respecto de personas que violan el denominado "aislamiento general” valoración político criminal, hay que poner “Coronavirus”
En estos casos, hay que proceder de la siguiente manera:
1.- Si la persona no puede justificar su presencia en la vía pública (siempre, desde luego acudiendo al sentido común y tratando de seleccionar los casos más injustificados), hay que trasladarlo a la dependencia policial (primero aprehendido por el personal policial) e identificarlo por el delito correspondiente (artículo 205 del código penal), y rápidamente disponer dos cuestiones:
a) encomendar al personal policial la reunión de las evidencias necesarias al respecto (acta de procedimiento resguardando su salud e integridad física frente a la persona aprehendida, verificando que se incumple el artículo 6 del decreto 297/2020).
b) examen médico del aprehendido (antes de trasladarlo a dependencia policial), si tiene síntomas, dar conocimiento inmediato a la autoridad sanitaria a fin de proceder a su aislamiento.
c) si no tiene sintomas, requerir urgente conformación de planilla prontuarial (y verificar si tiene antecedentes o pesa un pedido de captura).
2.- Comunicar al fiscal en turno (luego de verificar violacion del decreto, estado de salud, y antecedentes), a fin de que disponga la detención u otorgue la libertad segun el caso.
Asimismo se tratará de dar difusión de estos casos (aún sin dar los nombres de las personas), por razones de (llamémosle) “prevención general”, a fin de intentar disuadir situaciones semejantes.
3.- En el supuesto de dar la libertad que en forma previa constituya domicilio y suscriba acta de un compromiso de que en el mismo va a permanecer durante el período en que se extienda el aislamiento general, debiendo informar cualquier modificación que se produzca, notificándolo también de que oportunamente será citado a audiencia imputativa (las que son en libertad se harán cuando la situación esté superada, no ahora).
La violación de la cuarentena tiene, como sanción, penas de prisión de 15 días a dos años de prisión.
Quienes no estén dentro de los grupos de excepción e incumplan con la norma, serán responsables de la comisión de un delito tipificado en los artículos 202, 205 y el 239 del Código Penal.
Actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
La cifra representa casi el triple de lo entregado en el mismo período del año anterior.
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