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CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE POLICIA ANTE PERSONAS QUE NO CUMPLAN LA CUARENTENA?
El Jefe de Comisaría 6ta de Pilar Jorge Marraiso nos acercó las pautas a cumplir por el personal policial en el caso de encontrar vecinos que no cumplan con el resguardo domiciliario obligatorio.
LOCALES20/03/2020Pautas complementarias relacionadas con lo dispuesto por la Fiscalía General
Desde el día de hoy se presentarán nuevos y numerosos casos respecto de personas que violan el denominado "aislamiento general” valoración político criminal, hay que poner “Coronavirus”
En estos casos, hay que proceder de la siguiente manera:
1.- Si la persona no puede justificar su presencia en la vía pública (siempre, desde luego acudiendo al sentido común y tratando de seleccionar los casos más injustificados), hay que trasladarlo a la dependencia policial (primero aprehendido por el personal policial) e identificarlo por el delito correspondiente (artículo 205 del código penal), y rápidamente disponer dos cuestiones:
a) encomendar al personal policial la reunión de las evidencias necesarias al respecto (acta de procedimiento resguardando su salud e integridad física frente a la persona aprehendida, verificando que se incumple el artículo 6 del decreto 297/2020).
b) examen médico del aprehendido (antes de trasladarlo a dependencia policial), si tiene síntomas, dar conocimiento inmediato a la autoridad sanitaria a fin de proceder a su aislamiento.
c) si no tiene sintomas, requerir urgente conformación de planilla prontuarial (y verificar si tiene antecedentes o pesa un pedido de captura).
2.- Comunicar al fiscal en turno (luego de verificar violacion del decreto, estado de salud, y antecedentes), a fin de que disponga la detención u otorgue la libertad segun el caso.
Asimismo se tratará de dar difusión de estos casos (aún sin dar los nombres de las personas), por razones de (llamémosle) “prevención general”, a fin de intentar disuadir situaciones semejantes.
3.- En el supuesto de dar la libertad que en forma previa constituya domicilio y suscriba acta de un compromiso de que en el mismo va a permanecer durante el período en que se extienda el aislamiento general, debiendo informar cualquier modificación que se produzca, notificándolo también de que oportunamente será citado a audiencia imputativa (las que son en libertad se harán cuando la situación esté superada, no ahora).
La violación de la cuarentena tiene, como sanción, penas de prisión de 15 días a dos años de prisión.
Quienes no estén dentro de los grupos de excepción e incumplan con la norma, serán responsables de la comisión de un delito tipificado en los artículos 202, 205 y el 239 del Código Penal.
Actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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