
Renunció Manuel García-Mansilla a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
En su escrito de renuncia, magistrado advirtió que el máximo tribunal funciona con una integración insuficiente y afecta la vida de los ciudadanos.
La ley de Contrato de Trabajo estipula los pasos a seguir en caso de una falta de parte del empleador.
NACIONALES29/06/2020 El Destape WebSe acerca la fecha para que los trabajadores cobren el medio aguinaldo de junio y la pandemia sembró dudas sobre el cobro. La ley estipula que debe hacer un empelado si registra problemas al respecto.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en su artículo 122, señala que el salario anual complementario se debe pagar en dos mitades: una, el 30 de junio y otra, el 18 de diciembre. En cada caso equivale al 50% de la mejor remuneración del primer y del segundo semestre, respectivamente.
El incumplimiento de pago del aguinaldo no contempla ningún plazo adicional, a diferencia del salario regular, que también debe abonarse el último día del mes pero para el cual el empleador tiene cuatro días hábiles para pagarlo.
En el caso de abonar el aguinaldo, según la LCT, si habiendo superado la fecha de pago el trabajador no cobró, éste puede intimar a su empleador reclamando el pago, bajo apercibimiento de adoptar alguna medida, que puede hacerse efectivo o no.
Asimismo, el empleado, en caso de no llevar el conflicto a la justicia laboral, sí puede requerir el pago, sin hacer efectivo apercibimiento alguno, a los fines de dejar constancia de que dicho reclamo se formuló ante eventuales futuros incumplimientos.
En su escrito de renuncia, magistrado advirtió que el máximo tribunal funciona con una integración insuficiente y afecta la vida de los ciudadanos.
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