
SANTA FE HABILITA LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA LOTES Y DEPARTAMENTOS EN CONSTRUCCIÓN
Es la primera provincia del país en permitir hipotecas sobre propiedades no escrituradas.
El Ministerio de Seguridad fijó las condiciones por las que los policías podrán emplear armas no letales. Mirá el video de las pruebas que hicieron con policías, políticos y periodistas en España.
NACIONALES07/05/2019El Gobierno aprobó y publicó el reglamento para el uso de armas eléctricas no letales de parte de las fuerzas de seguridad. La medida figura en la resolución 395/2019 en el Boletín Oficial y fue dispuesta por el ministerio de Seguridad, liderado por Patricia Bullrich. Cinco meses atrás el Gobierno había anunciado la compra de 300 pistolas Taser que se usarían, en primera instancia, para combatir la inseguridad en estaciones de trenes y aeropuertos.
El decreto indica, entre los considerandos, que "la Ley Nacional de Armas y Explosivos determina que las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de la Categoría de 'Armas y Municiones de Uso Civil'".
VIDEO ILUSTRATIVO - ESPAÑA
Determina además que "la incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes, brindando a las fuerzas policiales y de seguridad federales una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego".
Desde el organismo a cargo de Bullrich habían explicado que en principio se usarían en aeropuertos y estaciones de trenes. La resolución indica que podrán utilizarse cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos: para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse; cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas; para impedir la comisión de un delito de acción pública.
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