¿ES OBLIGATORIO VOTAR EL DOMINGO? ¿CUÁL ES EL VALOR DE LA MULTA POR NO HACERLO?

Tal como lo indica la sigla, las elecciones 2021 son obligatorias en Argentina. Por ello, quienes no se acerquen a participar de la votación podrán ser multados. Los detalles en la nota.

NACIONALES10/09/2021EditorialEditorial

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Próximo a las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias, cada ciudadano en Argentina tiene el deber de acercarse, junto a su número de orden y mesa, a votar, en este caso, a los futuros candidatos para diputados y senadores de los diferentes partidos políticos.

En exactitud, para el próximo domingo 12 de septiembre, la Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que se ausenten y no cumplan con la obligatoriedad de las elecciones 2021.

La multa quedará exceptuada para los mayores de 70 años y quienes tengan síntomas compatibles con el coronavirus, entre otros.

PASO 2021: de cuánto es la multa por no votar
Según indica el Código Nacional Electoral en el artículo 125, el electorado de entre 18 y 70 años que se ausente podrá ser multado por un valor de $50 a $500.

En tanto no se abone dicho dinero, los ciudadanos figurarán como infractores. Es decir, no podrán hacer trámites durante un año y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años.

Frente a ello, la Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para justificar, ante la justicia nacional electoral, dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección. De esta manera, se podrá saldar la deuda y realizar el trámite de justificación.

Elecciones PASO 2021: quiénes están exentos de votar

* Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al acto. Esto deberá ser justificado por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

* Jueces o auxiliares de la justicia que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras durante la jornada comicial.

 * Personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan su asistencia. En este caso, el representante legal deberá comunicarse con el Ministerio del Interior y Transporte con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

* Ciudadanos contagiados de Covid-19, contactos estrechos o con síntomas compatibles de dicha enfermedad. La misma excepción se aplicará en los grupos de riesgo, que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente.



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