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Provincia de Santa Fe: Justicia de Familia autorizó a un hombre para que una mujer como gestante voluntaria realice una reproducción asistida por sustitución.
REGIONALES20/09/2021Un hombre soltero fue autorizado por la justicia para que una mujer que se ofreció como voluntaria realice una gestación por sustitución. También dispuso que la criatura al nacer sea inscripta en el Registro Civil como hijo o hija del hombre y además, el juez Ricardo Dutto, resolvió que deberá informarle su origen gestacional.
La mujer en calidad de gestante y el hombre como padre volitivo o por deseo solicitaron autorización judicial para la realización de la transferencia de embriones a través de la gestación por sustitución en virtud de un proyecto monoparental con fecundación extracorporal con esperma y célula germinal femenina anónima.
La mujer que posibilita la gestación por sustitución se contactó a través de facebook con esta persona, quien le relató su historia y su deseo de ser padre y que en su entorno no hallaba alguien con condiciones de ser gestante. Cuando decidió apoyar el proyecto del hombre de tener un bebé, comenzaron a realizar consultas clínicas y psicológicas.
Se inscribió en el Registro Único de Aspirantes con Fines Adoptivos. La psicóloga y la trabajadora social manifestaron que era apto su proyecto de familia como padre soltero. Transcurrieron 3 años y nunca volvió a ser llamado del RUAGA. Entonces, decidió escribir en su facebook una publicación de su perfil diciendo que quería ser padre por subrogación de vientre.
Justicia de Familia de Rosario autorizó a un hombre para que una mujer como gestante voluntaria realice una reproducción asistida de gestación por sustitución.
Luego de varios contactos que no prosperaron, apareció esta mujer. Ambos manifestaron su voluntad en un acuerdo. Patrocinados por la abogada Nadia Parolin expresaron su elección libre y voluntaria, y la comprensión de las implicancias familiares, médicas y legales. Los embriones se encuentran crioconservados en una clínica de fertilidad del macrocentro rosarino. La mujer que se ofreció para la gestación por sustitución tiene 2 hijos.
En la resolución el magistrado sostuvo que hay decisiones judiciales que “han hecho una interpretación sistemática del ordenamiento y, básicamente, respetan el principio de la voluntad procreacional que domina al tercer tipo de filiación incorporado por el Código Civil y Comercial argentino, en consecuencia, madre no es la que gesta y pare, sino la madre de intención o comitente y padre es el progenitor intencional o volitivo”.
Agregó el juez Dutto que “se trata de una práctica que se despliega en un escenario de proliferación de nuevas estructuras familiares facilitadas por un lado, por la propia evolución de las sociedades hacia una mayor aceptación de familias homoparentales y monoparentales, en tanto que por otro, influyen los avances y la popularización de la tecnología reproductiva manifestada en la posibilidad de acceder a diversas técnicas de reproducción humana asistida”.
Puntualizó que “en palabras de Gil Domínguez (abogado del área de Derecho Constitucional), el elemento central es el amor filial, el cual se presenta como un acto volitivo, decisional y autónomo. En este sentido, la voluntad procreacional funciona como una suerte de medida de acción positiva en beneficio del amor filial vinculada a la trascendencia proyectada en la descendencia”.
Destacó Dutto que “la defensa del derecho individual a procrear y el reconocimiento de la autonomía de la ciencia han conmovido los principios tradicionales de las relaciones de familia en medio de una realidad social permeable a los cambios”.
Añadió que “el derecho a la procreación, cualquiera sea su modalidad, ya sea en forma espontánea o por técnicas de reproducción humana asistida, está íntimamente vinculado con el derecho a formar una familia”.
También señaló que “es evidente que la falta de regulación de la gestación por sustitución, con el correr del tiempo y expansión de las prácticas médica coloca a los jueces en la necesidad de valorar cuestiones relativas a las mismas, pero no necesariamente declarar la inconstitucionalidad de la norma, sino que la labor de hermenéutica conduce a prescindir del postulado de esa normativa”.
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