
REFLEXIONES ENTRE MATE Y MATE: "Donde Amé la Vida"
Lectura de domingo por el pilarense Héctor Cattena.


En el fallo la jueza advirtió en el argumento que la única motivación del donante "era el cariño y la solidaridad hacia el paciente"
HOGAR, TENDENCIAS Y SALUD21/05/2019
El Juzgado de 3º Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto autorizó la ablación de un riñón al donante denominado M.A.O.V., para su ulterior implante en el receptor R. D. R., pese a que el vínculo familiar existente entre ambos no se encuentra dentro de los previstos por el artículo 22 de la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células N.º 27.447 para autorizar dicha práctica.

M.A.O.V. había iniciado una medida autosatisfactiva a fin de obtener la autorización judicial para donar un riñón a su cuñado que padecía una insuficiencia renal crónica. Esto, en virtud de la limitación prevista por la ley, que sólo permite la ablación de órganos cuando el dador sea persona capaz mayor de 18 años, y el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial.
En fundamento de su decisión, la jueza Selene Carolina Ivana López tuvo por acreditada que la única motivación del accionante era el cariño y la solidaridad hacia el paciente, con quien también lo unía una relación de amistad desde hace más de veinte años, y era el sostén más importante de la familia de su hermana. A su vez, verificó que la información brindada al donante haya sido suficiente; que su consentimiento sea plenamente voluntario; que sea un acto absolutamente gratuito; y que el trasplante renal de donante vivo sea la mejor opción terapéutica para la enfermedad que padece R. D. R.
Asimismo, la jueza destacó que “la autorización conferida se brinda al solo efecto de zanjar la restricción del art. 22 de la ley 27.447 y sin perjuicio de los derechos que le corresponden al donante de retractarse y revocar su consentimiento para el trasplante hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica autorizada, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad y previo cumplimiento de los demás recaudos normativos-administrativos (consentimiento detallado informado) y estudios médicos previos que se deban realizar tanto a el donante como al receptor





Lectura de domingo por el pilarense Héctor Cattena.

El reconocido pediatra infectólogo Dr. Rubén Sosa reafirmó la importancia crítica de mantener altas las coberturas de vacunación para proteger a toda la comunidad.

En el marco del Día Internacional de la Ciberseguridad, que se celebró 30 de noviembre, desde Wiltel queremos recordarte la importancia de cuidarte también en el mundo digital.

El dato surge de la propia plataforma lo ubica como el de mayor penetración a lo largo y ancho del país.

Por ley, los vapeadores están prohibidos en la Argentina. Sin embargo, los adolescentes acceden fácilmente a través de la web. Investigadores argentinos respaldan la necesidad de mayor control sobre la publicidad y la venta de estos dispositivos.

Tras 10 años, la comunidad alcanzó un objetivo histórico con educación, compromiso y trabajo conjunto.

Lectura de domingo por el pilarense Héctor Cattena.

Los presidentes comunales de Aurelia y Bella Italia presentaron una nota para invalidad el registro de oposición que el miércoles alcanzó el 55%.

Cada vez son más las personas que se suman a este deporte y apuestan por una vida sana. Te contamos cómo les fue a los pilarenses en la última maratón del año en la región.

Falleció en Santa Fe a los 82 años. Sus restos son velados en sala de Jubilados de Pilar y recibirán sepultura el martes a las 17:00hs previo oficio religioso en la Parroquia Ntra Sra del Pilar

Tras una batalla judicial de 15 años, el edificio histórico vuelve a manos de Waldorf Company S.A.







