ANSES: CÓMO ACCEDER A LA PENSIÓN VITALICIA DE $ 75.000 PARA VÍCTIMAS DEL CORONAVIRUS

La Administración Nacional de la Seguridad Social confirmó que habrá una nueva asistencia que alcanza a familiares víctimas del Covid-19.

NACIONALES 25/05/2022

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga una pensión vitalicia para familiares de fallecidos por COVID-19, beneficio por el que se comenzará a pagar desde el próximo mes de junio un total de $75.048. 

Se trata de una pensión de por vida establecida a partir de la ley Nº 27.549, que es compatible con otras prestaciones como la Asignación Universal por Hijo (AUH), jubilaciones y pensiones.

Fue sancionada en junio de 2020 y aplica a personas que perdieron un pariente cercano entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año. 

El requisito principal es que la persona fallecida tiene que haber desempeñado trabajos esenciales entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020. 

Asimismo, según informa MI ANSES, a través de www.anses.gob.ar el bono está dirigido a cónyuges, convivientes e hijos/as de trabajadoras y trabajadores esenciales que murieron durante el ejercicio de sus tareas como consecuencia de la enfermedad respiratoria. 

El trámite se puede efectuar en cualquier oficina de ANSES. No es necesario haber aportado al régimen nacional, ya que el fallecido pudo haber sido un trabajador aportante a una caja provincial; solo se tendrá en cuenta que su tipo de trabajo haya sido considerado como “esencial”. 

¿Quiénes realizaban tareas esenciales?
Personal de los sistemas de salud pública y privada
Personal de las Fuerzas Armadas
Personal de las Fuerzas de Seguridad
Personal de la Actividad Migratoria
Personal de la Actividad Aduanera
Bomberos
Recolectores de residuos domiciliarios
Recolectores de residuos patogénicos

La pensión se empezará a cobrar desde el momento en que se inicie la gestión y no cuando finalice el trámite, según la ANSES. 

¿Quiénes pueden tramitar la pensión de $ 75.000 de ANSES?

  • Esposa, esposo o conviviente del fallecido. 
  • Hijos menores a cargo del fallecido: hasta los 21 años, salvo en caso de que padezca alguna discapacidad. 
  • Personas a cargo del trabajador fallecido. 
     

Fuente: Perfil



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