El Gobierno Nacional oficializó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados públicos

El régimen, aprobado por Dto. 1203/2026, define tres grupos de beneficiarios con distintas compensaciones. Abierto a adhesiones del 1° al 30 de noviembre.
 
NACIONALES19/10/2026EditorialEditorial

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El nuevo régimen de retiro voluntario para empleados públicos nacionales contempla una gratificación de un sueldo bruto por cada año de antigüedad para mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62. Este grupo, que tiene un tope de 20 remuneraciones, recibirá además cuatro sueldos adicionales si acredita menos de 15 años en planta permanente, mientras que quienes superen esa antigüedad percibirán cinco remuneraciones extra.

Por otra parte, se establecieron otros dos grupos de beneficiarios con diferentes compensaciones. Uno de ellos abarca a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no tengan aportes suficientes para la jubilación, quienes podrán optar entre cobrar el 60% de su remuneración por hasta 36 meses o recibir una gratificación única. El segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de 63 a 64 años con al menos 30 años de aportes, quienes recibirán un sueldo por año de servicio más una suma adicional de cinco sueldos brutos.

aLa medida fue aprobada a través del Decreto 1203/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. El documento lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. La inscripción al régimen estará abierta del 1° al 30 de noviembre de 2026.

En el decreto se especifica la aprobación del «Régimen de Retiro Voluntario aplicable al personal que revista en la planta permanente en los términos de la Ley N° 25.164, y al vinculado laboralmente por contratos por tiempo indeterminado». La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, que tendrá la facultad de prorrogar el plazo de adhesión por hasta 30 días corridos.

El régimen establece una serie de incompatibilidades que impiden la adhesión de cierto personal. No podrán solicitar el retiro quienes se encuentren procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, estén sometidos a sumario administrativo por hechos graves o tengan pendiente un procedimiento disciplinario que pueda derivar en cesantía o exoneración.

Además, quedan excluidos los empleados que hubieran iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado Nacional por su relación laboral, salvo que desistan del proceso. Tampoco podrán adherir quienes ya hayan iniciado trámites jubilatorios, cumplan con los requisitos para acceder al beneficio previsional, o hayan presentado una renuncia que esté pendiente de aceptación.

Finalmente, el escrito oficial indica que las jurisdicciones alcanzadas por el plan deberán tomar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que se acoja al retiro. Esta eliminación deberá hacerse efectiva a partir de la fecha en que cese la relación de empleo del trabajador adherido.



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