
Renunció Manuel García-Mansilla a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
En su escrito de renuncia, magistrado advirtió que el máximo tribunal funciona con una integración insuficiente y afecta la vida de los ciudadanos.
En el día de hoy habilitaron 8 actividades para trabajar. Uno de esos puntos deja muchas dudas ya que albañiles, electricistas, pintores, fumigadores entre otros, podrán volver a la actividad siempre y cuando sean trabajos de emergencia e impostergables.
NACIONALES03/04/2020Este viernes, el Ejecutivo Nacional amplió la lista de actividades y servicios esenciales durante la cuarentena total dispuesta por la Casa Rosada para evitar la propagación del coronavirus.
Entre los nuevos trabajos, están los corralones de materiales para la construcción, la producción forestal y minera y los aserraderos y las curtiembres, entre otros rubros.
Además, también se podrán realizar trabajos de plomería, electricidad, albañilería y otras actividades, siempre y cuando sean “imprescindibles”.
Las nuevas actividades se sumaron a las actividades y servicios publicados en el Boletín Oficial.
– Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
– Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
– Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
– Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
– Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
– Inscripción, identificación y documentación de personas.
Ana Castellani, secretaria de Gestión y Empleo Público, agregó: “La norma dice textualmente que ‘los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales'”.
Y agregó: “O sea que todos esos servicios de mantenimiento entran en la medida que lo que hagan sea imprescindible e impostergable”. Aclaró que lo “esencial” no tiene que ver con la profesión sino con la emergencia del trabajo.
De esta manera, la inclusión de estos “servicios de mantenimiento” permite que se realicen trabajos que hasta este momento no estaban contempladas.
En su escrito de renuncia, magistrado advirtió que el máximo tribunal funciona con una integración insuficiente y afecta la vida de los ciudadanos.
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