Quiénes dejarán de pagar Impuesto a las Ganancias por gastos en dólares

AFIP limitó las percepciones a consumos en moneda extranjera con tarjetas en turismo y pasajes al exterior

ECONOMÍA Y NEGOCIOS 27/12/2021 Editorial Editorial

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Varios sujetos quedaron afuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS, al publicarse la Resolución General 5123 en el Boletín Oficial.

Allí se dispuso que la AFIP comenzó a limitar los cobros de este impuesto a través de consumos en dólares con tarjetas, turismo y pasajes al exterior a algunos actores. 

Quiénes son los que no pagarán más Impuesto a las Ganancias por gastos en dólares
Quienes no sufrirán percepciones por la realización de consumos en dólares con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior, entre otros, son: 

- Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
- Las sociedades cooperativas.
- Las instituciones religiosas.
- Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
- Las entidades mutualistas.
- Las asociaciones deportivas y de cultura física.
- Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.

El requisito para tener este beneficio de no percepción es que cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias vigente, de acuerdo a lo previsto en la Resolución General (AFIP) 2681.



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