
EVITÁ MULTAS: ¿Qué tenés que hacer si no fuiste a votar en las presidenciales?

La Cámara Electoral habilitó el registro de infractores a la Ley Electoral. Y los medios para abonar las multas que van desde los 50 a los 500 pesos. El trámite es sencillo y se puede realizar a través de la página https://infractores.padron.gov.ar.
El Código Electoral Nacional sostiene que “se impondrá multa de 50 a 500 pesos al elector mayor de 18 y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justifique ante la Justicia Electoral Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”.
La norma establece además que la persona que no votó ni justificó su inasistencia a cumplir su obligación electoral ni abonó la multa no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos. Esto durante tres años a partir del acto eleccionario.
La Justicia Electoral aclaró que mientras no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, los infractores no pueden realizar gestiones o trámites. Ni ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales por el lapso de un año.
¿Cómo se podrá abonar la deuda? A través del Banco Nación de forma personal. O a través de medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. La información se actualiza en la web dos días después de haber sido saldada la deuda.
En caso de que el ciudadano considere que no debe aparecer en la lista de infractores puede efectuar un reclamo vía internet a en la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio. Con su DNI y el troquel que acredite que sufragó.
Las personas mayores de 70 años y los menores de 18 no aparecerán en el Registro de Infractores, aún cuando no hayan sufragado.






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