Sanciones: Los que no fueron a votar en las PASO, y no paguen la multa, no podrán hacer trámites por un año

Si no votaste o tenés familiares que no lo hicieron, tomá nota de los lugares donde podes justificar y como proceder.

REGIONALES04/05/2019

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En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) de la provincia de Santa Fe, que se realizaron el pasado día domingo 28 de abril de 2019, para las Categorías: Gobernador y Diputado; las únicas categorías con distrito único, sobre un padrón electoral de 2.669.708 electores, votaron 1.850.000 santafesinos y santafesinas, aproximadamente, es decir el 69.82% del total. Por lo tanto, alrededor de 800.000 electores santafesinos que estaban en condiciones de emitir su voto, no concurrieron a votar en las PASO del 28 de abril y, en tal sentido, tienen que justificar la no emisión del voto, sino deben cumplir un pena del pago de una multa.

Mientras los 800.000 santafesinos que no cumplimentaron la obligación de votar no regularicen su situación, sea justificando la no emisión del voto o pagando la multa correspondiente, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales: nacionales, provinciales o municipales durante un (1) año. Estos 800.000 electores santafesinos, pueden votar en las elecciones generales del 16 de junio de 2019, porque el voto es obligatorio.

Vale aclarar que entre los casi 800.000 electores santafesinos que no emitieron su voto en las PASO del 28 de abril, se incluye a los 40.000 que se habían acogido a la eximición del voto en dichas PASO, prevista en el artículo 16º de la Ley Provincial Nº 12.367 y habían comunicado “en forma fehaciente su voluntad de no participar en las PASO” al Tribunal Electoral que tiene a su cargo la impresión de la constancia de la no emisión del voto, justificando la ausencia y excluyendo al elector del Registro de Infractores al deber de votar. La eximición del voto en las PASO, prevista en el artículo 16º de la Ley Provincial Nº 12.367, no corre para los comicios generales.

El Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe dio a conocer los detalles para justificar la no emisión del voto en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que tuvieron lugar el domingo 28 de abril de 2019 en la provincia de Santa Fe. El trámite comienza en la página Web del Tribunal Electoral: www.tribunalelectoral.santafe.gov.ar; y culmina con el envío de documentación respaldatoria por correo postal y/o vía online, teniendo como plazo hasta el día viernes 28 de junio.

El primer paso es buscar en la Web: www.tribunalelectoral.santafe.gov.ar; el banner que indique “Justificación de la no emisión del voto”. Una vez allí, la persona que realiza el trámite debe identificarse colocando su número de DNI y su sexo. Se exhibirá entonces en pantalla el artículo 12º del Código Electoral Nacional, que establece el “Deber de votar”.

Este artículo indica quiénes quedarán exentos a través de una serie de incisos que enumeran los motivos de la no concurrencia. El usuario debe elegir el inciso pertinente por el cual no concurrió al sufragio, completando un cuadro con el número de teléfono, correo electrónico y el inciso propiamente dicho. Finalmente, el usuario puede elegir imprimir la constancia.

Luego, para finalizar el trámite, deberá enviar al Tribunal Electoral sito en la calle 1º de Mayo 1565 de la ciudad de Santa Fe, la documentación que respalde su solicitud de justificación. El envío deberá hacerse por correo tradicional con respuesta postal paga o por el método digital a distancia bajo la modalidad online. Esta documentación será evaluada por las autoridades, para decidir si corresponde justificar la no concurrencia a votar, si el caso se encuadra en las causales previstas por la normativa.

Los ciudadanos que no votaron, también pueden hacer el trámite en otras dependencias públicas pertinentes a su lugar de residencia, donde recibirán la asistencia para realizarlo bajo la modalidad online.

En Buenos Aires: Delegación Buenos Aires del Gobierno de la Provincia, en Casa de Santa Fe, 25 de Mayo 178, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

En Santa Fe: Sede del Tribunal Electoral: 1º de Mayo 1565 y Sede de la Región 3 en Ruta 11, Kilómetro 482, ciudad de Recreo, departamento La Capital.

En Reconquista: Sede de la Región 1, Boulevard Irigoyen 1415, Reconquista.

En Rafaela: Sede de la Región 2, Boulevard Santa Fe 2771, Rafaela.

En Rosario: Sede de la Región 4, Santa Fe 1095, Subsuelo, Rosario.

En Venado Tuerto: Sede de la Región 5, 9 de Julio 1765, Venado Tuerto.

Oficinas de los Centros Municipales del Distrito Santa Fe: Aristóbulo del Valle 9446; Teniente Loza 6970; Gorriti 3900; Blas Parera 5401; General Paz y Hernandarias; Boulevard Gálvez 1150: General López 3685 y Ruta 1 Kilómetro 2.7, San José del Rincón; y Distrito Rosario: Weelwright 1486; Warnes 1917; Provincias Unidas 150 bis; Presidente Perón 4602; Francia 4435 y Uriburu 637. Juzgados Comunitarios y Oficinas del Registro Civil.

Ante cualquier consulta, comunicarse y/o visitar la página Web del Tribunal Electoral Provincial: www.tribunalelectoral.santafe.gov.ar.
 
 



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