PROHIBEN ENCUENTROS SOCIALES PUERTAS ADENTRO, PERO ¿NOS PODEMOS JUNTAR EN UN BAR O UNA IGLESIA?

El nuevo DNU prohibe además la apertura de clubes, aunque siguen las prácticas deportivas habilitadas. Podrá haber celebraciones religiosas, pero el número de asistentes parece bajar de 30 a 10 personas. El 92% de nuestros seguidores manifestó que la comunidad no hará caso a estas medidas.

NACIONALES 03/08/2020

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El presidente Alberto Fernández firmará este lunes un decreto de necesidad y urgencia (DNU) por el cual "por los próximos 15 días quedarán prohibidas todas las reuniones sociales en todo el país", según afirmó este domingo Carla Vizzotti, secretaria de Acceso a la Salud.

La medida dispuesta por el Gobierno nacional incluye a a la provincia de Santa Fe y a todo el país, sin tener en cuenta en qué fase de la cuarentena se encuentre cada provincia. La nueva normativa entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Boletín Oficial (sería este lunes 3 de agosto) y se extenderá hasta el domingo 16 de agosto inclusive.

Hay ciertas contra indicaciones en el DNU que circuló anticipadamente en los medios de comunicación. El mismo por ejemplo establece que "quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente". No dice nada sobre reunirse en parques, plazas (donde algunas de la región fueron inclusive ayer mismo marcadas con los famosos círculos de confianza) y sobretodo en los bares, comedores o restaurantes. En la provincia de Santa Fe, estos locales comerciales continuarán abiertos de acuerdo a los protocolos en vigencia, como ser hasta las 12 de la noche y con hasta 6 personas como máximo por mesa, con distanciamiento adecuado. Osea que uno no puede reunirse socialmente en su propia casa con un par de amigos o con sus propios familiares, pero si puede ir a un comedor o bar, y compartir con ellos mismos o otras personas o grupos que incluso no son de nuestro entorno.

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También parece que puede ir uno a una playa repleta de jóvenes y camionetas 4x4 (no se debería, pero no hay controles para evitarlo) como hemos visto en decenas de fotos que nos pasan por privado en playas de la región como El Chaquito de Monte Vera, o compartir tardes en parques multitudinarios como la Costanera de Rosario o Santa Fe Capital. 

Por otro lado, otro gris que queda dando vueltas, se refiere a las reuniones religiosas. Hace unas pocas semanas, se habían habilitado las misas o celebraciones de hasta 30 personas. Pero ahora en el punto 1 del nuevo artículo nacional, los eventos religiosos, como los culturales y recreativos quedan prohibidos según parece, salvo que en se realicen en lugares abiertos con hasta 10 personas.

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También el deporte queda expuesto a la ambiguedad del nuevo DNU. En la provincia de Santa Fe al menos, era importante la lista de deportes (sobretodo los amateurs) que ya estaban entrenando respetando los protocolos correspondientes. Pero ahora parece que los CLUBES, al igual que los cines y teatros o los centros culturales, deben permanecer cerrados. Pero en ellos funcionan gimnasios, canchas de padel, de tenis y hasta piletas climatizadas que habían sido habilitadas hace poco para reactivar actividades. 

En resumen, les dejamos en limpio cuales son las actividades que según el DNU NACIONAL quedan prohibidas desde hoy hasta el 16, saquen uds mismos sus propias conclusiones. 

1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

6. Turismo.

La infracción a esa última norma "deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal", añade el Gobierno en el DNU.



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