AFIP: trasladan a julio los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

El organismo decidió postergar un mes el plazo para el pago de esos impuestos; por qué este año quedarán muchas más personas alcanzadas por las obligaciones de pagar y de presentar datos

ECONOMÍA Y NEGOCIOS 03/06/2021

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Los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y para el pago de Ganancias y Bienes Personales serán trasladados a la segunda quincena del mes de julio. Así lo confirmaron a LA NACION fuentes de la AFIP. El organismo les comunicó hoy la decisión a las autoridades de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que había solicitado una prórroga, y en las próximas horas emitirá la resolución con el cambio de fechas.

Según el calendario que estaba previsto hasta ahora, las obligaciones debían ser cumplidas por los contribuyentes entre el 11 y el 16 de este mes de junio; finalmente, eso no será así y las fechas serán corridas un mes hacia adelante.

Para el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a 2020, el Gobierno decidió no hacer modificaciones respecto de las bases que rigieron por el año 2019, aun cuando el año pasado hubo una inflación de 36,1% y un aumento del 43,5% en el valor del dólar cuya cotización se usa para valuar los bienes en la determinación de este tributo. Esa desactualización de la base imponible hará que más personas queden alcanzadas por la carga tributaria.

Están alcanzados quienes al 31 de diciembre pasado tenían patrimonios valuados (según las normativas del impuesto) en al menos $2 millones. Se exceptúa, desde 2019 y por una reforma legal, la vivienda, hasta un monto de $18 millones. El valor de la alícuota tiene una base de 0,5% y se incrementa a medida que es mayor el patrimonio (rigen cuatro tasas).

Entre los activos gravados están los inmuebles, los vehículos (hasta los 5 años desde la adquisición), las tenencias de billetes (pesos o moneda extranjera), los saldos en cuentas corrientes, los bienes en el exterior. Y se excluyen, por ejemplo, los depósitos bancarios a plazo fijo y los títulos públicos.

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Declaración informativa
Desde la federación que agrupa a las entidades de contadores de todo el país también se había pedido una actualización del parámetro que define qué asalariados y jubilados deben hacer una declaración jurada de carácter informativo cuando no están alcanzados, dado el valor de sus patrimonios, a tributar Bienes Personales (si están alcanzados por el impuesto deben cumplir con la declaración determinativa). Esa obligación rige para quienes tuvieron en el año previo al de la presentación un determinado nivel de remuneración.

En concreto, el monto mínimo de ingresos anuales a partir del cual se le debe declarar a la AFIP cómo está integrado el patrimonio fue elevado el año pasado de $1,5 millones a $2 millones. Sin embargo, la resolución que dispuso ese reajuste aclaró que eso fue solo por el período fiscal 2019. De esa manera, entienden en la Federación, vuelve a regir ahora el monto previo. En caso de no haber cambios, todos los trabajadores bajo relación de dependencia que en 2020 tuvieron una remuneración total de $1,5 millones o más, deberán hacer su presentación. Lo mismo ocurre con los jubilados que hayan tenido ese nivel de ingresos.

Ese importe está “claramente desajustado en base a la evolución del Índice de Precios al Consumidor y/o Ripte (salarios formales”), según advirtió la entidad. Por lo tanto, en el caso de no modificarse la cifra habrá “un aumento desmedido” de la cantidad de personas alcanzadas por esa carga administrativa. Y todo ello, se advierte, con “un interés fiscal comprometido ciertamente escaso”. Es decir, sin mucho efecto en cuanto a la recaudación.



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